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Extranjeros con tarjeta de residencia en vigor. Por sexo

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor. Por sexo Cataluña. 2000
Valor Variación (%)
Total 214.996 17,0
Hombres 119.921 21,1
Mujeres 92.775 14,8
% sobre el total de la población 3,4 z Dato no procedente
% sobre el total de extranjeros en España 24,0 z Dato no procedente
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Nota: El total incluye el número de certificados de registro o targeta en los cuales no consta el sexo.
(z) Dato no procedente.
Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor. Por sexo España. 2000
Valor Variación (%)
Total 895.720 11,8
Hombres 477.155 16,7
Mujeres 407.423 8,6
% sobre el total de la población 2,2 z Dato no procedente
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Nota: El total incluye el número de certificados de registro o targeta en los cuales no consta el sexo.
(z) Dato no procedente.

Última actualización: 10 de mayo de 2013.

Nota metodológica

La Estadística de extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor se obtiene a partir de los ficheros obtenidos del Registro Central de Extranjeros, registro administrativo gestionado por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior.

La explotación estadística de estos ficheros corresponde al Observatorio Permanente de la Inmigración, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Se trata de una estadística de stock con periodicidad trimestral. Se contabiliza y analiza el número de extranjeros que disponen de un certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor al final de cada trimestre.

La legislación aplicable a los extranjeros que residen en España depende de su régimen de residencia y éste, en gran parte, de la nacionalidad de los extranjeros.

Esta estadística no incluye los siguientes extranjeros:

  • Los que se encuentren en España en situación de estancia.
  • Los que se encuentren en España con autorización de estancia para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación.
  • Los trabajadores transfronterizos que no residen en España.
  • Los solicitantes de asilo y los que han obtenido el estatuto de refugiados o el estatuto de apátrida.
  • Los extranjeros de régimen comunitario que no hayan solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros o que la hayan solicitado y no hayan obtenido aún el correspondiente certificado.
  • Los extranjeros que tienen caducada su documentación de residencia y la están renovando.

A partir del año 2010, los datos se han revisado con el objetivo de descontar las personas que han accedido a la nacionalidad española y los extranjeros que han muerto en España y que tenían una autorización de residencia en vigor en el momento del fallecimiento."