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Extranjeros con tarjeta de residencia. Por sexo y por grupos de edad. Provincias
Barcelona | Girona | Lleida | Tarragona | Cataluña | Espanya | % Cat./Esp. | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Por sexo | 714.924 | 148.408 | 82.421 | 139.770 | 1.085.523 | 4.925.089 | 22,0 |
Hombres | 382.621 | 80.836 | 46.547 | 75.850 | 585.854 | 2.598.060 | 22,5 |
Mujeres | 332.303 | 67.572 | 35.874 | 63.920 | 499.669 | 2.327.029 | 21,5 |
Por grupos de edad (1) | 714.924 | 148.408 | 82.421 | 139.770 | 1.085.523 | 4.925.089 | 22,0 |
De 0 a 15 años | 103.246 | 24.306 | 12.888 | 23.947 | 164.387 | 647.876 | 25,4 |
De 16 a 64 años | 591.808 | 115.167 | 68.554 | 109.827 | 885.356 | 3.990.683 | 22,2 |
Más de 64 años | 19.870 | 8.935 | 979 | 5.996 | 35.780 | 286.530 | 12,5 |
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. | |||||||
Nota: (1) El total incluye los "no consta edad". |
Última actualización: 8 de mayo de 2015.
Nota metodológica
Definición de conceptos
- Extranjero
- Persona que carece de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte (Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
- Residentes extranjeros
- Número de extranjeros, según el registro del Observatorio Permanente de la Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que en una determinada fecha residen en Cataluña con un permiso de residencia en vigor. Los datos son una información de tipo stock a 31 de diciembre de cada año.
Aspectos metodológicos
Esta estadística se obtiene a partir de los ficheros obtenidos del Registro Central de Extranjeros, registro administrativo que gestiona la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior.
La explotación estadística de estos ficheros corresponde al Observatorio Permanente de la Inmigración, que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Se trata de una estadística de stock con periodicidad trimestral. Se contabiliza y analiza el número de extranjeros que disponen de un certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor al final de cada trimestre.
La legislación aplicable a los extranjeros que residen en España depende de su régimen de residencia y éste, en gran parte, de la nacionalidad de los extranjeros.
Esta estadística no incluye a los siguientes extranjeros:
- Los que se encuentren en España en situación de estancia (tres meses por semestre).
- Los que se encuentren en España con autorización de estancia para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación y voluntariado.
- Los trabajadores transfronterizos que no residen en España.
- Los solicitantes de asilo y los que han obtenido el estatuto de refugiados o el estatuto de apátrida.
- Los extranjeros de régimen comunitario que no hayan solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros o que la hayan solicitado y no hayan obtenido todavía el correspondiente certificado.
- Los extranjeros que tienen caducada su documentación de residencia y la están renovando.
Los extranjeros autorizados a permanecer en España están obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la comisaría de policía del lugar donde residan o permanezcan, los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil.
Como país de nacionalidad se entiende la nacionalidad del extranjero. En el caso de doble nacionalidad, se contabiliza la que ha utilizado el extranjero para llevar a cabo el trámite de solicitud de autorización, tarjeta o certificado de registro.
En cuanto a la provincia, es aquella en que el extranjero comunica que reside en el momento que se expide el certificado de registro o tarjeta de residencia que se encuentra en vigor.
A partir del año 2010, los datos se han revisado con el objetivo de descontar las personas que han accedido a la nacionalidad española y los extranjeros que han muerto en España y que tenían una autorización de residencia en vigor en el momento del deceso.
Los datos son a 31 de diciembre.
Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".
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