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Extranjeros con tarjeta de residencia. Por sexo y por grupos de edad. Provincias
Barcelona | Girona | Lleida | Tarragona | Cataluña | Espanya | % Cat./Esp. | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Por sexo | 660.118 | 136.012 | 74.422 | 131.817 | 1.002.369 | 4.926.608 | 20,3 |
Hombres | 355.774 | 75.211 | 42.676 | 72.543 | 546.204 | 2.609.450 | 20,9 |
Mujeres | 304.344 | 60.801 | 31.746 | 59.274 | 456.165 | 2.317.158 | 19,7 |
Por grupos de edat (1) | 660.118 | 136.012 | 74.422 | 131.817 | 1.002.369 | 4.926.608 | 20,3 |
De 0 a 15 años | 98.403 | 24.839 | 12.862 | 24.458 | 160.562 | 679.503 | 23,6 |
De 16 a 64 años | 548.529 | 105.103 | 61.090 | 103.471 | 818.193 | 4.051.951 | 20,2 |
Más de 64 años | 13.186 | 6.070 | 470 | 3.888 | 23.614 | 195.154 | 12,1 |
Edad media | 32 | 33 | 31 | 32 | 32 | 34 | z Dato no procedente |
Fuente: Ministerio de Trabajo e Immigración. Observatorio Permanente de la Immigración. | |||||||
Nota: (1) El total incluye los "no consta edad". | |||||||
(z) Dato no procedente. |
Última actualización: 11 de noviembre de 2015.
Nota metodológica
Definición de conceptos
- Extranjero
- Persona que carece de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte (Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
- Residentes extranjeros
- Número de extranjeros, según el registro del Observatorio Permanente de la Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que en una determinada fecha residen en Cataluña con un permiso de residencia en vigor. Los datos son una información de tipo stock a 31 de diciembre de cada año.
Aspectos metodológicos
Esta estadística se obtiene a partir de los ficheros obtenidos del Registro Central de Extranjeros, registro administrativo que gestiona la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior.
La explotación estadística de estos ficheros corresponde al Observatorio Permanente de la Inmigración, que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Se trata de una estadística de stock con periodicidad trimestral. Se contabiliza y analiza el número de extranjeros que disponen de un certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor al final de cada trimestre.
La legislación aplicable a los extranjeros que residen en España depende de su régimen de residencia y éste, en gran parte, de la nacionalidad de los extranjeros.
Esta estadística no incluye a los siguientes extranjeros:
- Los que se encuentren en España en situación de estancia (tres meses por semestre).
- Los que se encuentren en España con autorización de estancia para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación y voluntariado.
- Los trabajadores transfronterizos que no residen en España.
- Los solicitantes de asilo y los que han obtenido el estatuto de refugiados o el estatuto de apátrida.
- Los extranjeros de régimen comunitario que no hayan solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros o que la hayan solicitado y no hayan obtenido todavía el correspondiente certificado.
- Los extranjeros que tienen caducada su documentación de residencia y la están renovando.
Los extranjeros autorizados a permanecer en España están obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la comisaría de policía del lugar donde residan o permanezcan, los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil.
Como país de nacionalidad se entiende la nacionalidad del extranjero. En el caso de doble nacionalidad, se contabiliza la que ha utilizado el extranjero para llevar a cabo el trámite de solicitud de autorización, tarjeta o certificado de registro.
En cuanto a la provincia, es aquella en que el extranjero comunica que reside en el momento que se expide el certificado de registro o tarjeta de residencia que se encuentra en vigor.
A partir del año 2010, los datos se han revisado con el objetivo de descontar las personas que han accedido a la nacionalidad española y los extranjeros que han muerto en España y que tenían una autorización de residencia en vigor en el momento del deceso.
Los datos son a 31 de diciembre.
Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".
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