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Concesiones de nacionalidad española. Por motivo de la concesión. Provincias

Concesiones de nacionalidad española por residencia. Por motivo de la concesión. Provincias Cataluña. 2023
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña España % Cat./Esp.
Total 47.019 6.998 2.692 5.616 62.325 243.481 25,6
Un año, nacidos en España 8.639 2.318 919 1.854 13.730 48.184 28,5
Un año, matrimonio con españoles 2.520 257 152 261 3.190 19.811 16,1
Un año, hijos o nietos de españoles 311 14 11 28 364 2.072 17,6
Dos años, Iberoamérica plus 26.834 2.733 815 1.871 32.253 130.128 24,8
Cinco años, asilo 26 2 0 3 31 258 12,0
Diez años de residencia 7.933 1.515 756 1.504 11.708 39.406 29,7
Recurso de reposición 603 99 28 67 797 2.748 29,0
Otros motivos 153 60 11 28 252 874 28,8
No consta 0 0 0 0 0 0 .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
(..) Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible.

Última actualización: 8 de noviembre de 2024.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Nacionalidad
Vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del que se derivan una serie de derechos y obligaciones.

Aspectos metodológicos

La estadística de concesiones de la nacionalidad española aporta información sobre el número de extranjeros que acceden a la nacionalidad española por residencia en España, en las condiciones que se determinan en el Código civil: por posesión de estado (art. 18 CC), por adopción (art. 19 CC), por opción (art. 20 CC), por carta de naturaleza (art. 21 CC) o por residencia (art. 22 CC).

En esta estadística se recogen únicamente los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia en España, que es la vía más común para los extranjeros.

Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un plazo de diez años, cinco, dos o uno, según los casos:

  • Diez años: norma general.
  • Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
  • Un año: para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • a) han nacido en territorio español;
    • b) no han ejercido oportunamente la facultad de optar;
    • c) han estado legalmente sujetos a la tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud;
    • d) en el momento de la solicitud hace un año que están casados con español o española y no están separados legalmente o de hecho (tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero);
    • e) son viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal o de hecho;
    • f) han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente han sido españoles.

Puede obtener más información de esta estadística en la metodología.