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Concesiones de nacionalidad española. Por motivo de la concesión. Provincias
Barcelona | Girona | Lleida | Tarragona | Cataluña | España | % Cat./Esp. | |
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Total | 47.019 | 6.998 | 2.692 | 5.616 | 62.325 | 243.481 | 25,6 |
Un año, nacidos en España | 8.639 | 2.318 | 919 | 1.854 | 13.730 | 48.184 | 28,5 |
Un año, matrimonio con españoles | 2.520 | 257 | 152 | 261 | 3.190 | 19.811 | 16,1 |
Un año, hijos o nietos de españoles | 311 | 14 | 11 | 28 | 364 | 2.072 | 17,6 |
Dos años, Iberoamérica plus | 26.834 | 2.733 | 815 | 1.871 | 32.253 | 130.128 | 24,8 |
Cinco años, asilo | 26 | 2 | 0 | 3 | 31 | 258 | 12,0 |
Diez años de residencia | 7.933 | 1.515 | 756 | 1.504 | 11.708 | 39.406 | 29,7 |
Recurso de reposición | 603 | 99 | 28 | 67 | 797 | 2.748 | 29,0 |
Otros motivos | 153 | 60 | 11 | 28 | 252 | 874 | 28,8 |
No consta | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible |
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. | |||||||
(..) Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible. |
Última actualización: 8 de noviembre de 2024.
Nota metodológica
Definición de conceptos
- Nacionalidad
- Vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del que se derivan una serie de derechos y obligaciones.
Aspectos metodológicos
La estadística de concesiones de la nacionalidad española aporta información sobre el número de extranjeros que acceden a la nacionalidad española por residencia en España, en las condiciones que se determinan en el Código civil: por posesión de estado (art. 18 CC), por adopción (art. 19 CC), por opción (art. 20 CC), por carta de naturaleza (art. 21 CC) o por residencia (art. 22 CC).
En esta estadística se recogen únicamente los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia en España, que es la vía más común para los extranjeros.
Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un plazo de diez años, cinco, dos o uno, según los casos:
- Diez años: norma general.
- Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiados.
- Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
- Un año: para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- a) han nacido en territorio español;
- b) no han ejercido oportunamente la facultad de optar;
- c) han estado legalmente sujetos a la tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud;
- d) en el momento de la solicitud hace un año que están casados con español o española y no están separados legalmente o de hecho (tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero);
- e) son viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal o de hecho;
- f) han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente han sido españoles.
Puede obtener más información de esta estadística en la metodología.
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