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Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior. Provincias

Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior 2016
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña España % Cat./Esp.
Total 12.405 2.970 1.426 2.012 18.813 93.760 20,1
Hombres 6.154 1.422 752 1.110 9.438 42.680 22,1
Mujeres 6.251 1.548 674 902 9.375 51.079 18,4
Unión Europea 206 52 62 37 357 2.794 12,8
Hombres 104 21 28 20 173 1.221 14,2
Mujeres 102 31 34 17 184 1.573 11,7
Resto de Europa 210 60 33 63 366 1.912 19,1
Hombres 73 16 17 33 139 705 19,7
Mujeres 137 44 16 30 227 1.207 18,8
África 5.209 1.588 893 1.234 8.924 31.724 28,1
Hombres 2.986 886 546 764 5.182 18.677 27,7
Mujeres 2.223 702 347 470 3.742 13.046 28,7
América del Norte 137 5 6 5 153 786 19,5
Hombres 62 2 3 2 69 292 23,6
Mujeres 75 3 3 3 84 494 17,0
América del Sur y Central 5.783 1.114 407 586 7.890 52.582 15,0
Hombres 2.370 390 142 234 3.136 19.384 16,2
Mujeres 3.413 724 265 352 4.754 33.198 14,3
Asia y Oceanía 856 151 24 86 1.117 3.918 28,5
Hombres 558 107 16 57 738 2.374 31,1
Mujeres 298 44 8 29 379 1.544 24,5
Apátridas y no consta 4 0 1 1 6 44 13,6
Hombres 1 0 0 0 1 27 3,7
Mujeres 3 0 1 1 5 17 29,4
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Nota: El total incluye el número de concesiones en las cuales no consta el sexo.

Última actualización: 26 de junio de 2017.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Nacionalidad
Vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del que se derivan una serie de derechos y obligaciones.

Aspectos metodológicos

La estadística de concesiones de la nacionalidad española aporta información sobre el número de extranjeros que acceden a la nacionalidad española por residencia en España, en las condiciones que se determinan en el Código civil: por posesión de estado (art. 18 CC), por adopción (art. 19 CC), por opción (art. 20 CC), por carta de naturaleza (art. 21 CC) o por residencia (art. 22 CC).

En esta estadística se recogen únicamente los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia en España, que es la vía más común para los extranjeros.

Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un plazo de diez años, cinco, dos o uno, según los casos:

  • Diez años: norma general.
  • Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
  • Un año: para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • a) han nacido en territorio español;
    • b) no han ejercido oportunamente la facultad de optar;
    • c) han estado legalmente sujetos a la tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud;
    • d) en el momento de la solicitud hace un año que están casados con español o española y no están separados legalmente o de hecho (tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero);
    • e) son viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal o de hecho;
    • f) han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente han sido españoles.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".