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Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior. Provincias

Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior 2011
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña España % Cat./Esp.
Total 22.273 3.507 1.037 1.786 28.603 114.599 25,0
Hombres 10.100 1.719 491 911 13.221 51.217 25,8
Mujeres 12.155 1.788 546 875 15.364 63.319 24,3
Unión Europea 141 59 21 22 243 2.086 11,6
Hombres 65 23 7 11 106 931 11,4
Mujeres 76 36 14 11 137 1.153 11,9
Resto de Europa 153 45 14 23 235 945 24,9
Hombres 42 16 3 9 70 265 26,4
Mujeres 111 29 11 14 165 680 24,3
África 4.254 1.419 368 631 6.672 18.333 36,4
Hombres 2.498 809 210 404 3.921 10.753 36,5
Mujeres 1.753 610 158 227 2.748 7.569 36,3
América del Norte 200 15 1 11 227 960 23,6
Hombres 66 7 1 4 78 378 20,6
Mujeres 134 8 0 7 149 582 25,6
América del Sur y Central 16.709 1.865 625 1.048 20.247 89.698 22,6
Hombres 6.932 801 266 453 8.452 37.457 22,6
Mujeres 9.763 1.064 359 595 11.781 52.193 22,6
Asia y Oceanía 810 102 7 51 970 2.545 38,1
Hombres 494 63 4 30 591 1.415 41,8
Mujeres 315 39 3 21 378 1.128 33,5
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Observatorio Permanente de la Immigración.
Nota: El Total incluye los no consta y los apátridas.

Última actualización: 15 de marzo de 2013.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Nacionalidad
Vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del que se derivan una serie de derechos y obligaciones.

Aspectos metodológicos

La estadística de concesiones de la nacionalidad española aporta información sobre el número de extranjeros que acceden a la nacionalidad española por residencia en España, en las condiciones que se determinan en el Código civil: por posesión de estado (art. 18 CC), por adopción (art. 19 CC), por opción (art. 20 CC), por carta de naturaleza (art. 21 CC) o por residencia (art. 22 CC).

En esta estadística se recogen únicamente los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia en España, que es la vía más común para los extranjeros.

Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un plazo de diez años, cinco, dos o uno, según los casos:

  • Diez años: norma general.
  • Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
  • Un año: para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • a) han nacido en territorio español;
    • b) no han ejercido oportunamente la facultad de optar;
    • c) han estado legalmente sujetos a la tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud;
    • d) en el momento de la solicitud hace un año que están casados con español o española y no están separados legalmente o de hecho (tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero);
    • e) son viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal o de hecho;
    • f) han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente han sido españoles.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".