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Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior. Provincias

Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior 2010
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña España % Cat./Esp.
Total 23.066 2.632 1.232 2.220 29.150 123.721 23,6
Hombres 10.106 1.274 587 1.013 12.980 52.991 24,5
Mujeres 12.939 1.356 643 1.207 16.145 70.604 22,9
Unión Europea 109 34 22 33 198 1.734 11,4
Hombres 43 18 8 14 83 715 11,6
Mujeres 66 16 14 19 115 1.016 11,3
Resto de Europa 141 48 15 35 239 837 28,6
Hombres 34 12 3 13 62 227 27,3
Mujeres 107 36 12 22 177 610 29,0
África 3.404 867 358 474 5.103 13.828 36,9
Hombres 1.919 500 233 301 2.953 7.874 37,5
Mujeres 1.481 367 124 173 2.145 5.937 36,1
América del Norte 204 14 12 16 246 1.022 24,1
Hombres 73 9 4 5 91 376 24,2
Mujeres 131 5 8 11 155 645 24,0
América del Sur y Central 18.491 1.597 810 1.625 22.523 103.971 21,7
Hombres 7.631 690 329 664 9.314 42.572 21,9
Mujeres 10.844 905 480 961 13.190 61.303 21,5
Asia y Oceanía 714 70 15 37 836 2.302 36,3
Hombres 404 45 10 16 475 1.216 39,1
Mujeres 309 25 5 21 360 1.082 33,3
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Observatorio Permanente de la Immigración.
Nota: El Total incluye los no consta y los apátridas.

Última actualización: 15 de marzo de 2013.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Nacionalidad
Vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del que se derivan una serie de derechos y obligaciones.

Aspectos metodológicos

La estadística de concesiones de la nacionalidad española aporta información sobre el número de extranjeros que acceden a la nacionalidad española por residencia en España, en las condiciones que se determinan en el Código civil: por posesión de estado (art. 18 CC), por adopción (art. 19 CC), por opción (art. 20 CC), por carta de naturaleza (art. 21 CC) o por residencia (art. 22 CC).

En esta estadística se recogen únicamente los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia en España, que es la vía más común para los extranjeros.

Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un plazo de diez años, cinco, dos o uno, según los casos:

  • Diez años: norma general.
  • Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
  • Un año: para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • a) han nacido en territorio español;
    • b) no han ejercido oportunamente la facultad de optar;
    • c) han estado legalmente sujetos a la tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud;
    • d) en el momento de la solicitud hace un año que están casados con español o española y no están separados legalmente o de hecho (tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero);
    • e) son viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal o de hecho;
    • f) han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente han sido españoles.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".