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Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por continente. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por continente. Comarcas, ámbitos y provincias 2014
Unión Europea Resto Europa África América Central y del Norte América del Sur Asia Oceanía Total
Alt Camp 306 67 15 121 338 9 6 862
Alt Empordà 2.805 412 19 340 869 25 27 4.497
Alt Penedès 552 169 15 226 570 29 11 1.572
Alt Urgell 213 3.697 1 35 211 3 0 4.160
Alta Ribagorça 43 28 0 12 40 2 0 125
Anoia 823 175 28 269 688 50 8 2.041
Bages 1.634 571 48 453 1.115 71 70 3.962
Baix Camp 1.561 762 42 384 753 75 19 3.596
Baix Ebre 708 476 12 162 358 18 6 1.740
Baix Empordà 1.683 552 32 274 545 46 12 3.144
Baix Llobregat 4.477 920 132 1.021 2.616 300 112 9.578
Baix Penedès 806 455 13 141 199 33 6 1.653
Barcelonès 32.967 10.524 1.035 25.580 48.634 3.010 1.296 123.046
Berguedà 303 143 11 55 224 12 3 751
Cerdanya 385 175 2 28 136 4 5 735
Conca de Barberà 159 45 0 210 211 1 7 633
Garraf 1.153 396 34 459 775 65 28 2.910
Garrigues 158 77 1 87 118 4 2 447
Garrotxa 404 61 18 113 235 11 3 845
Gironès 2.043 329 127 636 1.210 66 51 4.462
Maresme 3.248 917 181 1.062 2.218 190 63 7.879
Montsià 561 160 6 103 199 9 5 1.043
Noguera 273 287 6 70 1.312 8 5 1.961
Osona 1.383 188 18 255 436 70 23 2.373
Pallars Jussà 124 199 17 34 588 5 0 967
Pallars Sobirà 144 220 0 11 136 2 3 516
Pla d'Urgell 241 115 10 66 255 3 4 694
Pla de l'Estany 161 35 16 42 80 4 0 338
Priorat 114 34 1 29 169 3 0 350
Ribera d'Ebre 226 32 1 84 222 4 4 573
Ripollès 268 71 2 93 107 13 7 561
Segarra 69 69 10 56 150 7 4 365
Segrià 1.706 924 73 706 1.410 49 38 4.906
Selva 1.268 332 56 292 660 54 20 2.682
Solsonès 146 76 3 21 66 0 0 312
Tarragonès 2.320 996 67 800 1.261 100 45 5.589
Terra Alta 98 42 0 32 74 0 3 249
Urgell 251 175 3 86 302 6 7 830
Val d'Aran 264 22 2 16 24 1 0 329
Vallès Occidental 5.298 1.677 225 1.960 3.841 382 294 13.677
Vallès Oriental 1.944 472 159 545 1.158 133 80 4.491
Cataluña 73.290 27.077 2.441 36.969 74.513 4.877 2.277 221.444
Metropolità 47.934 14.510 1.732 30.168 58.467 4.015 1.845 158.671
Comarques Gironines 8.632 1.792 270 1.790 3.706 219 120 16.529
Camp de Tarragona 4.460 1.904 125 1.544 2.732 188 77 11.030
Terres de l'Ebre 1.593 710 19 381 853 31 18 3.605
Ponent 2.698 1.647 103 1.071 3.547 77 60 9.203
Comarques Centrals 3.466 978 80 784 1.841 153 96 7.398
Alt Pirineu i Aran 1.173 4.341 22 136 1.135 17 8 6.832
Penedès 3.334 1.195 90 1.095 2.232 177 53 8.176
Barcelona 53.779 16.147 1.886 31.884 62.275 4.311 1.988 172.270
Girona 8.973 1.880 271 1.817 3.808 223 125 17.097
Lleida 3.679 5.981 127 1.202 4.646 91 63 15.789
Tarragona 6.859 3.069 157 2.066 3.784 252 101 16.288
Fuente: Idescat. Padrón de habitantes residentes en el extranjero.

Última actualización: 28 de abril de 2014.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Población residente en el extranjero
Personas que viven habitualmente en el extranjero, tienen la nacionalidad española, sea o no esta la única nacionalidad, y su último municipio de inscripción en el Padrón municipal de habitantes es un municipio de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

Aspectos metodológicos

Se ofrece la estadística de población residente en el extranjero que se obtiene del Padrón de habitantes residentes en el extranjero y es una actividad estadística oficial, prevista en Llei 2/2006, de 6 de marzo, bajo el nombre de Censo de catalanes residentes en el extranjero. El objetivo es la obtención del número y de las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de la explotación del Padrón de españoles residentes en el extranjero, a 1 de enero de cada año.

El Padrón de habitantes residentes en el extranjero es el registro administrativo donde constan las personas que viven habitualmente en el extranjero, que tienen la nacionalidad española, sea o no ésta su única nacionalidad, y el último municipio en el cual están inscritas es cualquiera de los que hay en Cataluña. El objetivo es la obtención de tabulaciones del número y las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de una explotación inicial del Padrón de españoles residentes en el extranjero de las personas que el último municipio en el cual están inscritas es uno de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en relación con el Padrón municipal, establece que la Administración General del Estado confeccionará un padrón de españoles residentes en el extranjero. "Las personas inscritas en este padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio."

Se constituye con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada oficina consular o sección consular de las misiones diplomáticas. A estos efectos el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero, dice:

Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular

1. Para el cumplimiento de sus funciones, las oficinas consulares y, en su caso, las secciones consulares de las misiones diplomáticas de España llevarán un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.

2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes.

3. Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Los inscritos como residentes causarán alta en el Padrón de españoles residentes en el extranjero, y los mayores de edad, en el correspondiente Censo electoral de residentes ausentes.

Artículo 2. Obligación de inscribirse

1. Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la oficina consular o de la sección consular de la misión diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.

2. El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos. El contenido y los procedimientos de formación y actualización del Padrón de españoles residentes en el extranjero se indican en el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.