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Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por continente. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por continente. Comarcas, ámbitos y provincias 2012
Unión Europea Resto Europa África América Central y del Norte América del Sur Asia Oceanía Total
Alt Camp 232 63 10 106 277 7 5 700
Alt Empordà 2.351 396 18 286 727 13 23 3.814
Alt Penedès 400 155 7 175 435 20 6 1.198
Alt Urgell 200 3.615 1 27 151 4 1 3.999
Alta Ribagorça 39 27 0 12 40 1 0 119
Anoia 587 157 33 234 555 33 5 1.604
Bages 1.338 567 42 390 980 54 62 3.433
Baix Camp 1.222 665 33 330 599 45 17 2.911
Baix Ebre 611 455 4 125 298 21 6 1.520
Baix Empordà 1.271 502 39 218 420 42 10 2.502
Baix Llobregat 3.437 787 118 858 1.800 218 102 7.320
Baix Penedès 617 413 11 103 123 11 1 1.279
Barcelonès 28.475 9.454 1.011 21.401 41.540 2.680 1.091 105.652
Berguedà 260 139 8 45 172 9 4 637
Cerdanya 317 160 1 17 112 3 6 616
Conca de Barberà 124 45 0 174 177 1 6 527
Garraf 933 341 23 357 595 48 19 2.316
Garrigues 149 68 1 78 101 3 1 401
Garrotxa 313 57 12 87 178 7 1 655
Gironès 1.536 297 69 522 983 65 36 3.508
Maresme 2.681 822 136 841 1.771 140 50 6.441
Montsià 490 148 2 90 148 9 2 889
Noguera 245 286 7 64 1.123 6 4 1.735
Osona 870 167 11 213 364 61 20 1.706
Pallars Jussà 120 191 9 35 496 3 0 854
Pallars Sobirà 124 220 1 7 111 3 2 468
Pla d'Urgell 182 108 4 67 230 2 1 594
Pla de l'Estany 129 31 13 32 74 4 0 283
Priorat 102 29 0 21 145 2 0 299
Ribera d'Ebre 216 31 0 71 205 5 3 531
Ripollès 232 67 0 74 91 8 7 479
Segarra 52 69 6 48 118 4 4 301
Segrià 1.428 905 50 566 1.157 42 35 4.183
Selva 1.036 300 33 206 488 41 15 2.119
Solsonès 68 76 1 17 47 0 0 209
Tarragonès 1.907 897 54 653 985 84 27 4.607
Terra Alta 85 37 2 31 66 0 3 224
Urgell 191 169 1 69 259 9 2 700
Val d'Aran 222 20 0 10 21 1 0 274
Vallès Occidental 4.336 1.469 160 1.567 2.942 274 257 11.005
Vallès Oriental 1.372 415 90 445 775 84 55 3.236
Cataluña 60.500 24.820 2.021 30.672 61.879 4.067 1.889 185.848
Metropolità 40.301 12.947 1.515 25.112 48.828 3.396 1.555 133.654
Comarques Gironines 6.868 1.650 184 1.425 2.961 180 92 13.360
Camp de Tarragona 3.587 1.699 97 1.284 2.183 139 55 9.044
Terres de l'Ebre 1.402 671 8 317 717 35 14 3.164
Ponent 2.247 1.605 69 892 2.988 66 47 7.914
Comarques Centrals 2.536 949 62 665 1.563 124 86 5.985
Alt Pirineu i Aran 1.022 4.233 12 108 931 15 9 6.330
Penedès 2.537 1.066 74 869 1.708 112 31 6.397
Barcelona 44.685 14.469 1.639 26.526 51.927 3.620 1.671 144.537
Girona 7.145 1.730 184 1.442 3.044 183 98 13.826
Lleida 3.064 5.838 82 1.000 3.885 79 50 13.998
Tarragona 5.606 2.783 116 1.704 3.023 185 70 13.487
Fuente: Idescat. Padrón de habitantes residentes en el extranjero.

Última actualización: 9 de mayo de 2012.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Población residente en el extranjero
Personas que viven habitualmente en el extranjero, tienen la nacionalidad española, sea o no esta la única nacionalidad, y su último municipio de inscripción en el Padrón municipal de habitantes es un municipio de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

Aspectos metodológicos

Se ofrece la estadística de población residente en el extranjero que se obtiene del Padrón de habitantes residentes en el extranjero y es una actividad estadística oficial, prevista en Llei 2/2006, de 6 de marzo, bajo el nombre de Censo de catalanes residentes en el extranjero. El objetivo es la obtención del número y de las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de la explotación del Padrón de españoles residentes en el extranjero, a 1 de enero de cada año.

El Padrón de habitantes residentes en el extranjero es el registro administrativo donde constan las personas que viven habitualmente en el extranjero, que tienen la nacionalidad española, sea o no ésta su única nacionalidad, y el último municipio en el cual están inscritas es cualquiera de los que hay en Cataluña. El objetivo es la obtención de tabulaciones del número y las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de una explotación inicial del Padrón de españoles residentes en el extranjero de las personas que el último municipio en el cual están inscritas es uno de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en relación con el Padrón municipal, establece que la Administración General del Estado confeccionará un padrón de españoles residentes en el extranjero. "Las personas inscritas en este padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio."

Se constituye con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada oficina consular o sección consular de las misiones diplomáticas. A estos efectos el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero, dice:

Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular

1. Para el cumplimiento de sus funciones, las oficinas consulares y, en su caso, las secciones consulares de las misiones diplomáticas de España llevarán un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.

2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes.

3. Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Los inscritos como residentes causarán alta en el Padrón de españoles residentes en el extranjero, y los mayores de edad, en el correspondiente Censo electoral de residentes ausentes.

Artículo 2. Obligación de inscribirse

1. Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la oficina consular o de la sección consular de la misión diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.

2. El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos. El contenido y los procedimientos de formación y actualización del Padrón de españoles residentes en el extranjero se indican en el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.