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Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por continente. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por continente. Comarcas, ámbitos y provincias 2011
Unión Europea Resto Europa África América Central y del Norte América del Sur Asia Oceanía Total
Alt Camp 219 64 7 96 245 7 4 642
Alt Empordà 2.105 379 12 268 665 21 20 3.470
Alt Penedès 368 136 10 144 386 8 4 1.056
Alt Urgell 184 3.489 1 24 134 0 1 3.833
Alta Ribagorça 37 29 0 10 37 0 0 113
Anoia 496 146 33 224 489 28 3 1.419
Bages 1.233 565 41 348 918 51 61 3.217
Baix Camp 1.128 630 28 304 572 38 12 2.712
Baix Ebre 563 443 8 110 272 20 7 1.423
Baix Empordà 1.122 495 24 207 381 35 6 2.270
Baix Llobregat 3.070 752 107 788 1.587 186 97 6.587
Baix Penedès 572 394 8 91 112 8 1 1.186
Barcelonès 26.522 9.063 943 19.070 38.349 2.384 1.027 97.358
Berguedà 234 137 8 34 159 10 4 586
Cerdanya 264 162 2 18 93 3 6 548
Conca de Barberà 122 46 1 149 162 0 4 484
Garraf 865 331 21 310 515 36 20 2.098
Garrigues 144 62 3 68 100 3 1 381
Garrotxa 272 57 7 76 158 8 1 579
Gironès 1.330 290 58 458 890 56 34 3.116
Maresme 2.447 805 130 743 1.620 119 40 5.904
Montsià 456 147 3 89 142 10 2 849
Noguera 224 282 10 61 987 3 5 1.572
Osona 741 159 8 200 330 50 21 1.509
Pallars Jussà 113 184 10 32 461 3 0 803
Pallars Sobirà 121 225 2 5 97 3 2 455
Pla d'Urgell 150 102 4 58 217 1 1 533
Pla de l'Estany 117 30 15 27 67 2 0 258
Priorat 98 26 0 22 131 2 0 279
Ribera d'Ebre 201 28 2 64 192 4 3 494
Ripollès 222 64 0 64 88 8 6 452
Segarra 53 65 7 41 109 4 4 283
Segrià 1.287 884 37 515 1.046 36 31 3.836
Selva 940 290 31 170 429 39 14 1.913
Solsonès 57 71 0 16 45 0 0 189
Tarragonès 1.756 871 41 596 919 71 25 4.279
Terra Alta 83 34 0 32 62 0 3 214
Urgell 161 164 2 56 222 6 2 613
Val d'Aran 206 16 0 9 21 1 0 253
Vallès Occidental 4.036 1.432 129 1.428 2.739 222 249 10.235
Vallès Oriental 1.239 390 69 413 656 90 51 2.908
Cataluña 55.558 23.939 1.822 27.438 56.804 3.576 1.772 170.909
Metropolità 38.547 12.909 1.409 22.896 45.852 3.045 1.488 126.146
Comarques Gironines 6.108 1.605 147 1.270 2.678 169 81 12.058
Camp de Tarragona 3.895 2.031 85 1.258 2.141 126 46 9.582
Terres de l'Ebre 1.303 652 13 295 668 34 15 2.980
Ponent 2.019 1.559 63 799 2.681 53 44 7.218
Comarques Centrals 2.761 1.078 90 822 1.941 139 89 6.920
Alt Pirineu i Aran 925 4.105 15 98 843 10 9 6.005
Barcelona 41.248 13.912 1.499 23.703 47.747 3.184 1.577 132.870
Girona 6.334 1.685 148 1.287 2.744 171 87 12.456
Lleida 2.778 5.659 77 895 3.504 61 47 13.021
Tarragona 5.198 2.683 98 1.553 2.809 160 61 12.562
Fuente: Idescat. Padrón de habitantes residentes en el extranjero.

Última actualización: 12 de mayo de 2011.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Población residente en el extranjero
Personas que viven habitualmente en el extranjero, tienen la nacionalidad española, sea o no esta la única nacionalidad, y su último municipio de inscripción en el Padrón municipal de habitantes es un municipio de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

Aspectos metodológicos

Se ofrece la estadística de población residente en el extranjero que se obtiene del Padrón de habitantes residentes en el extranjero y es una actividad estadística oficial, prevista en Llei 2/2006, de 6 de marzo, bajo el nombre de Censo de catalanes residentes en el extranjero. El objetivo es la obtención del número y de las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de la explotación del Padrón de españoles residentes en el extranjero, a 1 de enero de cada año.

El Padrón de habitantes residentes en el extranjero es el registro administrativo donde constan las personas que viven habitualmente en el extranjero, que tienen la nacionalidad española, sea o no ésta su única nacionalidad, y el último municipio en el cual están inscritas es cualquiera de los que hay en Cataluña. El objetivo es la obtención de tabulaciones del número y las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de una explotación inicial del Padrón de españoles residentes en el extranjero de las personas que el último municipio en el cual están inscritas es uno de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en relación con el Padrón municipal, establece que la Administración General del Estado confeccionará un padrón de españoles residentes en el extranjero. "Las personas inscritas en este padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio."

Se constituye con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada oficina consular o sección consular de las misiones diplomáticas. A estos efectos el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero, dice:

Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular

1. Para el cumplimiento de sus funciones, las oficinas consulares y, en su caso, las secciones consulares de las misiones diplomáticas de España llevarán un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.

2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes.

3. Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Los inscritos como residentes causarán alta en el Padrón de españoles residentes en el extranjero, y los mayores de edad, en el correspondiente Censo electoral de residentes ausentes.

Artículo 2. Obligación de inscribirse

1. Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la oficina consular o de la sección consular de la misión diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.

2. El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos. El contenido y los procedimientos de formación y actualización del Padrón de españoles residentes en el extranjero se indican en el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.