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Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por continente. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por continente. Comarcas, ámbitos y provincias 2010
Unión Europea Resto Europa África América Central y del Norte América del Sur Asia Oceanía Total
Alt Camp 201 61 10 81 207 3 6 569
Alt Empordà 1.889 369 16 239 596 21 22 3.152
Alt Penedès 323 131 9 136 341 14 3 957
Alt Urgell 182 3.402 1 20 117 1 0 3.723
Alta Ribagorça 35 30 0 10 29 0 0 104
Anoia 456 137 38 216 428 19 3 1.297
Bages 1.175 564 30 322 827 54 60 3.032
Baix Camp 1.027 597 23 269 501 44 10 2.471
Baix Ebre 524 419 12 108 237 12 8 1.320
Baix Empordà 998 462 24 177 332 31 4 2.028
Baix Llobregat 2.794 724 101 746 1.411 162 89 6.027
Baix Penedès 512 352 5 82 101 7 0 1.059
Barcelonès 24.915 8.692 900 16.490 34.874 2.165 939 88.975
Berguedà 218 132 10 37 137 7 3 544
Cerdanya 229 164 2 17 81 4 4 501
Conca de Barberà 117 47 1 124 130 0 4 423
Garraf 812 322 21 257 472 29 21 1.934
Garrigues 136 65 2 65 94 3 1 366
Garrotxa 253 58 3 68 133 6 1 522
Gironès 1.180 263 55 429 793 52 38 2.810
Maresme 2.266 770 97 654 1.396 98 37 5.318
Montsià 423 137 4 76 125 8 2 775
Noguera 209 261 13 52 860 2 4 1.401
Osona 650 147 13 179 276 45 21 1.331
Pallars Jussà 104 185 10 27 369 3 0 698
Pallars Sobirà 115 222 2 5 68 4 1 417
Pla d'Urgell 136 106 4 60 179 0 2 487
Pla de l'Estany 108 21 11 25 63 2 0 230
Priorat 87 17 0 18 106 2 0 230
Ribera d'Ebre 179 22 2 62 173 0 2 440
Ripollès 210 68 0 52 84 6 7 427
Segarra 51 72 3 37 100 3 4 270
Segrià 1.220 872 47 480 939 34 23 3.615
Selva 867 284 32 146 346 32 14 1.721
Solsonès 54 70 0 15 41 0 0 180
Tarragonès 1.576 840 33 496 818 60 23 3.846
Terra Alta 74 32 0 30 62 0 3 201
Urgell 146 164 2 59 202 7 2 582
Val d'Aran 195 15 0 7 18 0 0 235
Vallès Occidental 3.806 1.364 125 1.347 2.475 192 228 9.537
Vallès Oriental 1.148 367 66 372 572 76 44 2.645
Cataluña 51.600 23.027 1.727 24.092 51.113 3.208 1.633 156.400
Metropolità 36.064 12.370 1.319 20.002 41.541 2.736 1.361 115.393
Comarques Gironines 5.505 1.525 141 1.136 2.347 150 86 10.890
Camp de Tarragona 3.520 1.914 72 1.070 1.863 116 43 8.598
Terres de l'Ebre 1.200 610 18 276 597 20 15 2.736
Ponent 1.898 1.540 71 753 2.374 49 36 6.721
Comarques Centrals 2.553 1.050 91 769 1.709 125 87 6.384
Alt Pirineu i Aran 860 4.018 15 86 682 12 5 5.678
Barcelona 38.560 13.346 1.410 20.758 43.208 2.861 1.448 121.591
Girona 5.698 1.605 143 1.151 2.406 153 90 11.246
Lleida 2.622 5.552 84 837 3.039 58 37 12.229
Tarragona 4.720 2.524 90 1.346 2.460 136 58 11.334
Fuente: Idescat. Padrón de habitantes residentes en el extranjero.

Última actualización: 12 de mayo de 2011.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Población residente en el extranjero
Personas que viven habitualmente en el extranjero, tienen la nacionalidad española, sea o no esta la única nacionalidad, y su último municipio de inscripción en el Padrón municipal de habitantes es un municipio de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

Aspectos metodológicos

Se ofrece la estadística de población residente en el extranjero que se obtiene del Padrón de habitantes residentes en el extranjero y es una actividad estadística oficial, prevista en Llei 2/2006, de 6 de marzo, bajo el nombre de Censo de catalanes residentes en el extranjero. El objetivo es la obtención del número y de las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de la explotación del Padrón de españoles residentes en el extranjero, a 1 de enero de cada año.

El Padrón de habitantes residentes en el extranjero es el registro administrativo donde constan las personas que viven habitualmente en el extranjero, que tienen la nacionalidad española, sea o no ésta su única nacionalidad, y el último municipio en el cual están inscritas es cualquiera de los que hay en Cataluña. El objetivo es la obtención de tabulaciones del número y las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de una explotación inicial del Padrón de españoles residentes en el extranjero de las personas que el último municipio en el cual están inscritas es uno de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en relación con el Padrón municipal, establece que la Administración General del Estado confeccionará un padrón de españoles residentes en el extranjero. "Las personas inscritas en este padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio."

Se constituye con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada oficina consular o sección consular de las misiones diplomáticas. A estos efectos el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero, dice:

Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular

1. Para el cumplimiento de sus funciones, las oficinas consulares y, en su caso, las secciones consulares de las misiones diplomáticas de España llevarán un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.

2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes.

3. Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Los inscritos como residentes causarán alta en el Padrón de españoles residentes en el extranjero, y los mayores de edad, en el correspondiente Censo electoral de residentes ausentes.

Artículo 2. Obligación de inscribirse

1. Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la oficina consular o de la sección consular de la misión diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.

2. El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos. El contenido y los procedimientos de formación y actualización del Padrón de españoles residentes en el extranjero se indican en el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.