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Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por sexo. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por sexo. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias 2016
Hombres Mujeres Total
Alt Camp 520 510 1.030
Alt Empordà 2.596 2.554 5.150
Alt Penedès 1.022 942 1.964
Alt Urgell 2.222 2.148 4.370
Alta Ribagorça 64 69 133
Anoia 1.263 1.271 2.534
Aran 209 187 396
Bages 2.269 2.162 4.431
Baix Camp 2.185 2.202 4.387
Baix Ebre 997 1.045 2.042
Baix Empordà 2.106 1.942 4.048
Baix Llobregat 6.542 6.201 12.743
Baix Penedès 1.062 1.086 2.148
Barcelonès 70.377 71.599 141.976
Berguedà 456 445 901
Cerdanya 407 440 847
Conca de Barberà 335 368 703
Garraf 1.770 1.795 3.565
Garrigues 214 245 459
Garrotxa 596 548 1.144
Gironès 2.972 2.896 5.868
Lluçanès .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible
Maresme 4.769 4.753 9.522
Moianès 159 147 306
Montsià 624 626 1.250
Noguera 1.081 1.146 2.227
Osona 1.941 1.654 3.595
Pallars Jussà 515 569 1.084
Pallars Sobirà 280 247 527
Pla d'Urgell 406 429 835
Pla de l'Estany 202 231 433
Priorat 188 194 382
Ribera d'Ebre 324 304 628
Ripollès 345 322 667
Segarra 232 234 466
Segrià 2.852 2.868 5.720
Selva 1.754 1.617 3.371
Solsonès 226 196 422
Tarragonès 3.539 3.345 6.884
Terra Alta 127 132 259
Urgell 475 532 1.007
Vallès Occidental 8.628 8.540 17.168
Vallès Oriental 3.330 3.112 6.442
Cataluña 132.181 131.853 264.034
Metropolità 93.696 94.255 187.951
Comarques Gironines 10.571 10.110 20.681
Camp de Tarragona 6.767 6.619 13.386
Terres de l'Ebre 2.072 2.107 4.179
Ponent 5.260 5.454 10.714
Comarques Centrals 5.070 4.628 9.698
Alt Pirineu i Aran 3.697 3.660 7.357
Penedès 5.048 5.020 10.068
Barcelona 102.514 102.620 205.134
Girona 10.898 10.449 21.347
Lleida 8.868 8.972 17.840
Tarragona 9.901 9.812 19.713
Fuente: Idescat. Padrón de habitantes residentes en el extranjero.
(..) Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible.

Última actualización: 25 de abril de 2016.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Población residente en el extranjero
Personas que viven habitualmente en el extranjero, tienen la nacionalidad española, sea o no esta la única nacionalidad, y su último municipio de inscripción en el Padrón municipal de habitantes es un municipio de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

Aspectos metodológicos

Se ofrece la estadística de población residente en el extranjero que se obtiene del Padrón de habitantes residentes en el extranjero y es una actividad estadística oficial, prevista en Llei 2/2006, de 6 de marzo, bajo el nombre de Censo de catalanes residentes en el extranjero. El objetivo es la obtención del número y de las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de la explotación del Padrón de españoles residentes en el extranjero, a 1 de enero de cada año.

El Padrón de habitantes residentes en el extranjero es el registro administrativo donde constan las personas que viven habitualmente en el extranjero, que tienen la nacionalidad española, sea o no ésta su única nacionalidad, y el último municipio en el cual están inscritas es cualquiera de los que hay en Cataluña. El objetivo es la obtención de tabulaciones del número y las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de una explotación inicial del Padrón de españoles residentes en el extranjero de las personas que el último municipio en el cual están inscritas es uno de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en relación con el Padrón municipal, establece que la Administración General del Estado confeccionará un padrón de españoles residentes en el extranjero. "Las personas inscritas en este padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio."

Se constituye con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada oficina consular o sección consular de las misiones diplomáticas. A estos efectos el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero, dice:

Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular

1. Para el cumplimiento de sus funciones, las oficinas consulares y, en su caso, las secciones consulares de las misiones diplomáticas de España llevarán un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.

2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes.

3. Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Los inscritos como residentes causarán alta en el Padrón de españoles residentes en el extranjero, y los mayores de edad, en el correspondiente Censo electoral de residentes ausentes.

Artículo 2. Obligación de inscribirse

1. Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la oficina consular o de la sección consular de la misión diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.

2. El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos. El contenido y los procedimientos de formación y actualización del Padrón de españoles residentes en el extranjero se indican en el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.