Saltar al contenido principal

Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por sexo. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por sexo. Comarcas, ámbitos y provincias 2011
Hombres Mujeres Total
Alt Camp 329 313 642
Alt Empordà 1.716 1.754 3.470
Alt Penedès 541 515 1.056
Alt Urgell 1.991 1.842 3.833
Alta Ribagorça 52 61 113
Anoia 695 724 1.419
Bages 1.614 1.603 3.217
Baix Camp 1.343 1.369 2.712
Baix Ebre 663 760 1.423
Baix Empordà 1.173 1.097 2.270
Baix Llobregat 3.256 3.331 6.587
Baix Penedès 583 603 1.186
Barcelonès 47.800 49.558 97.358
Berguedà 282 304 586
Cerdanya 260 288 548
Conca de Barberà 239 245 484
Garraf 1.034 1.064 2.098
Garrigues 180 201 381
Garrotxa 270 309 579
Gironès 1.568 1.548 3.116
Maresme 2.870 3.034 5.904
Montsià 419 430 849
Noguera 772 800 1.572
Osona 763 746 1.509
Pallars Jussà 395 408 803
Pallars Sobirà 243 212 455
Pla d'Urgell 248 285 533
Pla de l'Estany 120 138 258
Priorat 137 142 279
Ribera d'Ebre 235 259 494
Ripollès 232 220 452
Segarra 130 153 283
Segrià 1.860 1.976 3.836
Selva 974 939 1.913
Solsonès 98 91 189
Tarragonès 2.135 2.144 4.279
Terra Alta 105 109 214
Urgell 283 330 613
Val d'Aran 131 122 253
Vallès Occidental 5.105 5.130 10.235
Vallès Oriental 1.388 1.520 2.908
Cataluña 84.232 86.677 170.909
Metropolità 61.994 64.152 126.146
Comarques Gironines 6.053 6.005 12.058
Camp de Tarragona 4.766 4.816 9.582
Terres de l'Ebre 1.422 1.558 2.980
Ponent 3.473 3.745 7.218
Comarques Centrals 3.452 3.468 6.920
Alt Pirineu i Aran 3.072 2.933 6.005
Barcelona 65.341 67.529 132.870
Girona 6.246 6.210 12.456
Lleida 6.457 6.564 13.021
Tarragona 6.188 6.374 12.562
Fuente: Idescat. Padrón de habitantes residentes en el extranjero.

Última actualización: 12 de mayo de 2011.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Población residente en el extranjero
Personas que viven habitualmente en el extranjero, tienen la nacionalidad española, sea o no esta la única nacionalidad, y su último municipio de inscripción en el Padrón municipal de habitantes es un municipio de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

Aspectos metodológicos

Se ofrece la estadística de población residente en el extranjero que se obtiene del Padrón de habitantes residentes en el extranjero y es una actividad estadística oficial, prevista en Llei 2/2006, de 6 de marzo, bajo el nombre de Censo de catalanes residentes en el extranjero. El objetivo es la obtención del número y de las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de la explotación del Padrón de españoles residentes en el extranjero, a 1 de enero de cada año.

El Padrón de habitantes residentes en el extranjero es el registro administrativo donde constan las personas que viven habitualmente en el extranjero, que tienen la nacionalidad española, sea o no ésta su única nacionalidad, y el último municipio en el cual están inscritas es cualquiera de los que hay en Cataluña. El objetivo es la obtención de tabulaciones del número y las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de una explotación inicial del Padrón de españoles residentes en el extranjero de las personas que el último municipio en el cual están inscritas es uno de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en relación con el Padrón municipal, establece que la Administración General del Estado confeccionará un padrón de españoles residentes en el extranjero. "Las personas inscritas en este padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio."

Se constituye con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada oficina consular o sección consular de las misiones diplomáticas. A estos efectos el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero, dice:

Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular

1. Para el cumplimiento de sus funciones, las oficinas consulares y, en su caso, las secciones consulares de las misiones diplomáticas de España llevarán un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.

2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes.

3. Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Los inscritos como residentes causarán alta en el Padrón de españoles residentes en el extranjero, y los mayores de edad, en el correspondiente Censo electoral de residentes ausentes.

Artículo 2. Obligación de inscribirse

1. Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la oficina consular o de la sección consular de la misión diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.

2. El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos. El contenido y los procedimientos de formación y actualización del Padrón de españoles residentes en el extranjero se indican en el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.