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Justicia juvenil. Intervenciones efectuadas. Por tipo de asistencia. Provincias

Justicia juvenil. Intervenciones efectuadas. Por tipos de asistencia. Provincias 2006
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña
Jurisdicción de menores (14-18 años) 10.927 1.224 713 1.188 14.052
Asesoramiento técnico 4.896 509 242 514 6.161
Mediación y reparación 1.814 275 222 176 2.487
Medidas en medio abierto 3.441 377 217 363 4.398
Medidas en centros 776 63 32 135 1.006
Intervenciones administrativas a menores 7 0 0 0 7
Asistencia voluntaria en medio abierto 6 0 0 0 6
Internamientos voluntarios en centros 1 0 0 0 1
Internamientos de menores de la DGAM 0 0 0 0 0
Total intervenciones efectuadas 10.934 1.224 713 1.188 14.059
Fuente: Departament de Justícia. Direcció General de Justícia Juvenil.
Nota: Las intervenciones son el número total de casos que han estado en ejecución efectiva durante el año. El número de intervenciones es superior al número de personas atendidas porque hay algunas que pasan por más de un programa de intervención durante el año.

Última actualización: 18 de junio de 2009.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Asistencia voluntaria
Intervención educativa iniciada, a petición del menor, cuando finaliza la medida judicial, en medio abierto o en un centro, con el fin de completar el programa de formación previsto.
Menor (atendido por la Dirección general de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil)
Menor que ha cometido hechos calificados en el Código penal como delito o falta y ha sido puesto a disposición del juzgado de menores o de otros órganos jurisdiccionales penales, los cuales le han impuesto una medida educativa que es necesario aplicar en medio abierto o en centros de internamiento.

Aspectos metodológicos

La Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 194/2013, de 9 de julio, de reestructuración del Departamento de Justicia, es responsable de cumplir aquellas actuaciones previstas en el ordenamiento jurídico que regula las acciones sociales dirigidas a los mayores de 14 años y los menores de 18 años.

Los procedimientos con los menores y los jóvenes que se atienden se pueden clasificar en 4 ámbitos de actuación:

1. Asesoramiento técnico: aporta al procedimiento judicial la información que la Ley establece sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como de su entorno social y, en general, sobre cualquier otra circunstancia relevante. Desde esta perspectiva, asesora a las instancias judiciales para que puedan tener en cuenta estos elementos en sus resoluciones.

2. Mediación y la reparación: proceso que tiene como objetivo que el infractor y la víctima puedan llegar a unos acuerdos para solucionar el conflicto que la infracción penal ha creado. Pretende solucionar el conflicto entre las partes de forma extrajudicial con la orientación de un mediador, pero se inscribe dentro del marco penal, que dice cuál es el delito, quién es la víctima y quién es el infractor.

3. Medidas judiciales en medio abierto: son las previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 5 de junio, de responsabilidad penal del menor que no implican encarcelarlo. Se ejecutan en el entorno social y familiar de los menores y jóvenes, lo que permite seguir su proceso de socialización, y continuar y/o mejorar los vínculos de las relaciones existentes.

4. El internamiento es una medida privativa de libertad que obliga al menor o al joven a quedarse en un centro educativo o terapéutico, o bien en el mismo domicilio, durante el tiempo impuesto en la sentencia.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".