Jurisdicción civil. Audiencias provinciales. Provincias
Barcelona | Girona | Lleida | Tarragona | Cataluña | España | % Cat./Esp. | |
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Asuntos por resolver | |||||||
Registrados durante el año | 11.735 | 1.532 | 679 | 1.243 | 15.189 | 81.386 | 18,7 |
Pendientes a fin de año | 8.360 | 378 | 546 | 691 | 9.975 | 41.067 | 24,3 |
Resoluciones | |||||||
Sentencias dictadas | 7.123 | 879 | 491 | 937 | 9.430 | 54.815 | 17,2 |
Fuente: Departamento de Justicia, a partir de datos del Consejo General del Poder Judicial. |
Última actualización: 19 de mayo de 2011.
Nota metodológica
Definición de conceptos
- Audiencias provinciales
- Órganos jurisdiccionales con competencias en materia civil y penal en su ámbito provincial. En el orden civil, conocen de los recursos que la ley establece contra resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de primera instancia de la provincia. En el orden penal, sus principales competencias son las siguientes: - Enjuician y sentencian los delitos, excepto los que la ley atribuye a los juzgados de lo penal o a otros. - Conocen de los recursos establecidos contra resoluciones dictadas por los juzgados de lo penal y juzgados de instrucción de la provincia y de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los juzgados de vigilancia penitenciaria en materia de ejecución de penas y del régimen de su cumplimiento. Están integradas por distintas secciones y ubicadas en las capitales provinciales.
- Procedimiento civil
- Procedimiento que engloba, por una parte, la jurisdicción contenciosa, aquella en que se deciden asuntos en que se ha producido contraposición de intereses entre dos partes; y, por la otra, la jurisdicción voluntaria, aquella en que una persona pide la declaración de un derecho sin oposición de parte.
- Resolución
- Determinación tomada por los jueces o los tribunales, que puede ser en forma de acto, de providencia o de sentencia.
- Sentencia
- Declaración del juicio y resolución del juez.
Aspectos metodológicos
Los juzgados y tribunales de la jurisdicción ordinaria se organizan en distintos órdenes jurisdiccionales por razón de la materia de los asuntos de los que conocen. Los órdenes son: penal, civil, social y contencioso-administrativo.
Otro criterio de organización es el territorial, de acuerdo con el alcance territorial de sus competencias, y puede ser estatal, autonómico, supraprovincial, provincial, infraprovincial, de partido judicial o municipal.
Finalmente, los órganos judiciales se clasifican en órganos unipersonales (juzgados) y en órganos colegiales (tribunales) según el número de personas que sean titulares.
El órgano judicial superior en todos los órdenes es el Tribunal Supremo, que tiene competencia en todo el territorio español. Otro tribunal con competencia en todo el Estado es la Audiencia Nacional, que conoce de asuntos penales, contenciosos y sociales de ámbito superior al de una comunidad autónoma.
Con competencia en todo el territorio y sin formar parte de la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional conoce de los recursos de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas, de los recursos de amparo por violación de derechos fundamentales y de los conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas o de los que estas tengan entre sí.
Tipos de órganos judiciales
En Cataluña tienen sede los órganos judiciales siguientes:
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
- Audiencias provinciales
- Juzgados decanos
- Juzgados de primera instancia e instrucción
- Juzgados de familia y Juzgados de capacidad y estado civil de las personas
- Juzgados mercantiles
- Juzgados del registro civil exclusivo
- Juzgados de violencia sobre la mujer
- Juzgados de menores
- Juzgados de vigilancia penitenciaria
- Juzgados de lo penal
- Juzgados de lo social
- Juzgados de lo contencioso-administrativo
- Juzgados de paz
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