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Acogidas y adopciones. Niños de Cataluña

Acogidas y adopciones. Niños de Cataluña Cataluña. 2010
Valor Variación (%)
Acogidas preadoptivas 672 -3,7
Acogidas simples en familia ajena 885 10,5
Solicitudes de adopciones 689 -5,6
Niños adoptados 121 -15,4
Fuente: Institut Català de l'Acolliment i de l'Adopció.

Última actualización: 14 de marzo de 2011.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Acogida preadoptiva
Medida de protección al menor desamparado, como paso previo para la adopción, acordada cuando éste es objeto de maltratos físicos o psíquicos y cuando sus padres o tutores están privados de la patria potestad, bien porque renuncian a los derechos y deberes inherentes a su condición, o bien por determinación de la autoridad judicial.
Acogida simple
Medida de protección al menor desamparado acordada cuando deba ser separado de su hogar o en torno familiar. Puede ser confiado a una persona o a otra familia o bien a un centro público o colaborador con objeto de sustituir, provisionalmente, su núcleo familiar natural.
Adopción
Situación jurídica acordada judicialmente por la que se origina una relación de filiación, con efectos idénticos a la producida por naturaleza y que causa parentesco entre un menor no emancipado o excepcionalmente un mayor de edad o un menor emancipado y una persona mayor de 25 años o, conjuntamente, por un matrimonio o pareja de hecho, siempre que haya entre el adoptado y los adoptadores una diferencia mínima de edad de 14 años. La adopción internacional, no obstante, presenta peculiaridades como por ejemplo la adecuación del procedimiento de adopción a la legislación del país de origen del menor y la inscripción de la resolución de adopción plena en el Registro Civil Central, que produce plenos efectos ejecutivos en el Estado español además de la adquisición de la nacionalidad española del menor adoptado.

Aspectos metodológicos

Acogidas y adopciones

El Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción (ICAA), que depende del Departamento de Bienestar y Familia, tiene como finalidad primordial contribuir a potenciar una política global de adopciones y de acogida simple en familia ajena, de agilizar los procesos de valoración de la idoneidad de las personas o familias que optan por la acogida o por la adopción, y de tramitar, cuando corresponda, la adopción internacional.

La adopción es un proceso legal, psicológico y social de integración plena y definitiva de un niño en el seno de una familia en la que no ha nacido. Se trata de una medida de protección a la infancia que proporciona una relación paternofilial con los mismos efectos legales que la paternidad biológica, al tiempo que desaparecen los vínculos jurídicos con la familia de origen, siempre en interés del niño.

La legislación por la que se rige el proceso de la adopción es la siguiente: Ley 25/ 2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. Dicha legislación establece en el artículo 235, punto 30, los requisitos que deben cumplir las personas que desean adoptar:

  • Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.
  • Ser mayor de 25 años y tener como mínimo 14 años más que la persona adoptada.
  • Sólo se admite la adopción por más de una persona en el caso de los cónyuges o de las parejas que conviven con carácter estable. En estos casos, basta que una de las personas haya cumplido 25 años.

Adopción de niños de Cataluña

Los niños susceptibles de ser adoptados en Cataluña son los que han sufrido una situación de abandono y/o de malos tratos. El organismo responsable de la protección de los niños es la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA), que se encarga de su tutela, y que resuelve que la mejor medida de protección es la acogida familiar preadoptiva.