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Por tipo de discapacidad. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Personas con reconocimiento legal de discapacidad. Por tipos de discapacidad. Comarcas, ámbitos y provincias 2010
Físicas Visuales Auditivos Psíquicos Enfermos mentales No consta Total
Alt Camp 1.488 160 91 324 443 6 2.512
Alt Empordà 2.996 297 197 885 710 12 5.097
Alt Penedès 3.095 379 259 599 982 10 5.324
Alt Urgell 575 53 39 101 207 3 978
Alta Ribagorça 112 11 13 19 33 0 188
Anoia 3.924 451 296 670 1.262 17 6.620
Bages 7.316 895 625 1.089 2.612 13 12.550
Baix Camp 5.433 707 535 2.075 2.152 34 10.936
Baix Ebre 2.310 271 173 512 1.175 7 4.448
Baix Empordà 3.267 251 234 843 750 10 5.355
Baix Llobregat 30.568 3.244 2.571 4.152 9.482 40 50.057
Baix Penedès 3.075 257 256 503 944 10 5.045
Barcelonès 97.758 13.021 8.721 12.890 31.479 262 164.131
Berguedà 3.155 422 274 226 908 0 4.985
Cerdanya 290 34 20 100 62 0 506
Conca de Barberà 615 74 41 161 202 3 1.096
Garraf 3.879 496 300 599 1.113 8 6.395
Garrigues 698 97 60 121 190 2 1.168
Garrotxa 1.263 144 93 465 320 2 2.287
Gironès 5.422 526 398 1.480 1.587 12 9.425
Maresme 10.697 1.189 1.058 1.919 3.149 33 18.045
Montsià 1.830 174 145 441 913 7 3.510
Noguera 1.291 142 149 282 361 7 2.232
Osona 4.104 563 371 881 1.659 6 7.584
Pallars Jussà 536 75 55 82 166 2 916
Pallars Sobirà 179 20 18 33 50 2 302
Pla d'Urgell 1.148 128 100 275 323 5 1.979
Pla de l'Estany 730 60 47 233 206 2 1.278
Priorat 262 24 27 79 83 3 478
Ribera d'Ebre 582 79 50 138 222 4 1.075
Ripollès 795 96 85 223 239 6 1.444
Segarra 573 80 39 114 203 0 1.009
Segrià 8.645 1.015 855 1.706 2.665 27 14.913
Selva 4.514 434 361 983 981 16 7.289
Solsonès 389 46 43 100 134 1 713
Tarragonès 7.776 1.003 648 1.914 2.528 33 13.902
Terra Alta 319 35 16 73 133 1 577
Urgell 1.082 151 89 246 323 5 1.896
Val d'Aran 160 18 12 47 39 0 276
Vallès Occidental 23.450 3.077 2.754 5.150 8.783 137 43.351
Vallès Oriental 12.361 1.247 1.085 1.966 3.487 32 20.178
Cataluña 258.662 31.446 23.203 44.699 83.260 780 442.050
Metropolità 181.808 22.653 16.748 27.275 58.475 522 307.481
Comarques Gironines 18.987 1.808 1.415 5.112 4.793 60 32.175
Camp de Tarragona 18.649 2.225 1.598 5.056 6.352 89 33.969
Terres de l'Ebre 5.041 559 384 1.164 2.443 19 9.610
Ponent 13.437 1.613 1.292 2.744 4.065 46 23.197
Comarques Centrals 18.888 2.377 1.609 2.966 6.575 37 32.452
Alt Pirineu i Aran 1.852 211 157 382 557 7 3.166
Barcelona 200.305 24.983 18.315 30.140 64.918 558 339.219
Girona 19.221 1.836 1.431 5.195 4.837 60 32.580
Lleida 15.446 1.843 1.475 3.144 4.710 54 26.672
Tarragona 23.690 2.784 1.982 6.220 8.795 108 43.579
Fuente: Departamento de Bienestar Social y Familia.

Última actualización: 15 de abril de 2011.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Discapacidad física
Se divide en dos tipos: Motórica: Discapacidad física que padecen aquellas personas que tienen afectada la capacidad de movimiento por diversas causas (malformaciones, accidentes, lesiones cerebrales...). No motórica: Discapacidad física que tienen aquellas personas que por causas orgánicas no pueden desarrollar una vida plena (cansancio, enfermedades coronarias, renales, pulmonares...).
Discapacidad intelectual
Discapacidad que presentan las persones que, por causas tanto congénitas como adquiridas, presentan deficiencias mentales. Este colectivo se caracteriza por tener una función intelectual inferior a la media y una facilidad de comprensión e información reducidas. Esta categoría no incluye a las personas con enfermedades mentales.
Discapacidad reconocida
Certificado acreditativo que se otorga a aquellas personas con una discapacidad igual o superior al 33% del baremo establecido por la normativa. Indica el diagnóstico y el grado de disminución expresado en porcentaje y lo expiden los equipos de valoración y orientación (EVO) de los centros de atención a las personas con discapacidad (CAD) de la Generalitat de Catalunya.
Discapacidad sensorial
Existen de dos clases: Visual: Discapacidad que padecen las personas que tienen una falta total o parcial de visión que les impide llevar una vida plena (ceguera total o parcial). Auditiva: Discapacidad de las personas que tienen una falta total o parcial de audición que les impide llevar una vida plena y que, como consecuencia de esta deficiencia, les puede faltar también el habla. Esta situaciones pueden tener el origen en lesiones genéticas, en el parto, o bien en enfermedades de la madre durante el embarazo (sordera total o parcial, sordomudez...).
Enfermedad mental
Discapacidad que padecen las personas afectadas por trastornos cognitivos, de afectividad o de conducta.

Aspectos metodológicos

El sistema catalán de servicios sociales es el conjunto coordinado de servicios personales, establecimientos, prestaciones económicas y actividades generales de prevención, atención y promoción social existentes en Cataluña, que está orientado a conseguir la participación de toda la ciudadanía en los beneficios de la vida social. Va dirigido especialmente a las personas, familias o colectivos que, por el hecho de tener dificultades en el desarrollo y la integración en la sociedad, falta de autonomía personal, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, problemas familiares o sufrir marginación social, son acreedores del esfuerzo colectivo y solidario.

El sistema se estructura, funcionalmente, en servicios sociales de atención primaria y en servicios sociales de atención especializada y, territorialmente, se sectoritza en áreas básicas de servicios sociales, sectores comarcales, sectores regionales y ámbitos territoriales de Cataluña, y en las siguientes áreas de actuación: atención a la familia, la infancia y la adolescencia; atención a personas con discapacidades; atención a la vejez y atención a toxicómanos.

La estadística sobre la población con discapacidad de Cataluña es fruto de la explotación de una base de datos que se alimenta de la información registrada en los servicios de valoración y orientación dependientes del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS).

La valoración de la discapacidad se ajusta a la regulación fijada por el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de minusvalidez (BOE número 22, de 26 de enero del 2000). Esta disposición tiene por objeto regular el reconocimiento del grado de discapacidad, establecer nuevos baremos aplicables, determinar los órganos competentes para efectuar el mencionado reconocimiento y el procedimiento que hay que seguir, todo ello con la finalidad que la valoración y la calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio estatal, y garantice la igualdad de condiciones para el acceso de los ciudadanos a los beneficios, derechos económicos y servicios que otorguen los organismos públicos.

La clasificación internacional de la OMS define la discapacidad como la restricción o la ausencia de la capacidad que tiene un ser humano para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal. Por lo tanto, la gravedad de las limitaciones para las actividades es el criterio fundamental que se ha utilizado para elaborar los baremos.

La clasificación tipológica oficial de las discapacidades es la siguiente: física, sensorial y psíquica. La tipología que se explota estadísticamente engloba a los siguientes colectivos: físicos motóricos y no motóricos, visuales, auditivos, psíquicos y enfermos mentales. En las tablas se incluye el apartado "no consta”, en el que se recogen aquellas codificaciones que no se pueden incluir en ninguno de estos grandes grupos.

En cuanto al grado de la discapacidad , se distribuye en tres grandes grupos. El primero agrupa grados de discapacidad entre el 33% y el 64%, en el que se incluyen personas con discapacidad con un nivel de autonomía personal lo suficientemente importante para insertarse social y laboralmente al menos en un sistema de trabajo protegido. El segundo grupo agrupa grados de discapacidad entre el 65% y el 74%; en este bloque se cuentan personas que, en términos generales, presentan más dificultades para conseguir una plena integración social y laboral. El tercer grupo, con grados de discapacidad iguales o superiores al 75%, registra a personas muy afectadas que son susceptibles de requerir instrumentos altamente especializados para su integración social.

Puede obtener más información de esta estadística en la metodología.