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Por tipo de discapacidad. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Personas con reconocimiento legal de discapacidad. Por tipos de discapacidad. Comarcas, ámbitos y provincias 2008
Físicas Visuales Auditivos Psíquicos Enfermos mentales No consta Total
Alt Camp 1.241 137 74 285 326 6 2.069
Alt Empordà 2.544 270 159 813 606 16 4.408
Alt Penedès 2.832 347 213 563 835 12 4.802
Alt Urgell 535 49 39 102 175 3 903
Alta Ribagorça 119 10 11 18 33 0 191
Anoia 3.689 421 249 636 1.076 17 6.088
Bages 6.411 841 486 946 2.192 14 10.890
Baix Camp 4.775 595 423 1.833 1.602 32 9.260
Baix Ebre 2.225 251 142 465 822 9 3.914
Baix Empordà 2.669 231 194 793 651 13 4.551
Baix Llobregat 29.080 3.066 2.157 3.919 8.379 43 46.644
Baix Penedès 2.385 215 193 437 651 8 3.889
Barcelonès 95.010 13.231 7.790 12.441 29.549 293 158.314
Berguedà 3.110 408 234 211 774 0 4.737
Cerdanya 243 32 20 89 57 0 441
Conca de Barberà 557 70 32 135 163 2 959
Garraf 3.534 447 251 549 944 9 5.734
Garrigues 694 102 56 117 172 2 1.143
Garrotxa 1.042 134 72 445 272 2 1.967
Gironès 4.545 473 337 1.344 1.379 13 8.091
Maresme 9.561 1.095 848 1.824 2.827 38 16.193
Montsià 1.697 151 122 388 615 8 2.981
Noguera 1.317 142 134 277 307 7 2.184
Osona 3.492 519 273 820 1.312 7 6.423
Pallars Jussà 526 72 45 78 157 3 881
Pallars Sobirà 171 19 19 34 37 2 282
Pla d'Urgell 1.163 121 90 240 304 6 1.924
Pla de l'Estany 588 57 38 231 165 3 1.082
Priorat 254 21 21 79 63 2 440
Ribera d'Ebre 563 61 44 127 170 5 970
Ripollès 671 84 76 216 208 6 1.261
Segarra 543 80 36 106 184 0 949
Segrià 8.461 975 760 1.638 2.387 27 14.248
Selva 3.639 365 261 934 825 17 6.041
Solsonès 353 48 36 91 119 1 648
Tarragonès 6.773 889 530 1.604 1.862 30 11.688
Terra Alta 288 31 12 59 103 1 494
Urgell 1.040 141 81 230 292 5 1.789
Val d'Aran 156 15 11 49 37 0 268
Vallès Occidental 22.924 2.997 2.469 4.846 7.590 153 40.979
Vallès Oriental 10.486 1.159 888 1.842 2.930 36 17.341
Cataluña 241.906 30.372 19.926 41.854 73.152 851 408.061
Metropolità 173.427 22.342 14.616 25.984 53.054 584 290.007
Comarques Gironines 15.698 1.614 1.137 4.776 4.106 70 27.401
Camp de Tarragona 15.985 1.927 1.273 4.373 4.667 80 28.305
Terres de l'Ebre 4.773 494 320 1.039 1.710 23 8.359
Ponent 13.218 1.561 1.157 2.608 3.646 47 22.237
Comarques Centrals 17.055 2.237 1.278 2.704 5.473 39 28.786
Alt Pirineu i Aran 1.750 197 145 370 496 8 2.966
Barcelona 190.131 24.528 15.857 28.594 58.407 622 318.139
Girona 15.884 1.642 1.154 4.850 4.150 70 27.750
Lleida 15.133 1.781 1.322 2.998 4.218 56 25.508
Tarragona 20.758 2.421 1.593 5.412 6.377 103 36.664
Fuente: Departament d'Acció Social i Ciutadania. Secretaria General.

Última actualización: 10 de enero de 2013.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Discapacidad física
Se divide en dos tipos: Motórica: Discapacidad física que padecen aquellas personas que tienen afectada la capacidad de movimiento por diversas causas (malformaciones, accidentes, lesiones cerebrales...). No motórica: Discapacidad física que tienen aquellas personas que por causas orgánicas no pueden desarrollar una vida plena (cansancio, enfermedades coronarias, renales, pulmonares...).
Discapacidad intelectual
Discapacidad que presentan las persones que, por causas tanto congénitas como adquiridas, presentan deficiencias mentales. Este colectivo se caracteriza por tener una función intelectual inferior a la media y una facilidad de comprensión e información reducidas. Esta categoría no incluye a las personas con enfermedades mentales.
Discapacidad reconocida
Certificado acreditativo que se otorga a aquellas personas con una discapacidad igual o superior al 33% del baremo establecido por la normativa. Indica el diagnóstico y el grado de disminución expresado en porcentaje y lo expiden los equipos de valoración y orientación (EVO) de los centros de atención a las personas con discapacidad (CAD) de la Generalitat de Catalunya.
Discapacidad sensorial
Existen de dos clases: Visual: Discapacidad que padecen las personas que tienen una falta total o parcial de visión que les impide llevar una vida plena (ceguera total o parcial). Auditiva: Discapacidad de las personas que tienen una falta total o parcial de audición que les impide llevar una vida plena y que, como consecuencia de esta deficiencia, les puede faltar también el habla. Esta situaciones pueden tener el origen en lesiones genéticas, en el parto, o bien en enfermedades de la madre durante el embarazo (sordera total o parcial, sordomudez...).
Enfermedad mental
Discapacidad que padecen las personas afectadas por trastornos cognitivos, de afectividad o de conducta.

Aspectos metodológicos

El sistema catalán de servicios sociales es el conjunto coordinado de servicios personales, establecimientos, prestaciones económicas y actividades generales de prevención, atención y promoción social existentes en Cataluña, que está orientado a conseguir la participación de toda la ciudadanía en los beneficios de la vida social. Va dirigido especialmente a las personas, familias o colectivos que, por el hecho de tener dificultades en el desarrollo y la integración en la sociedad, falta de autonomía personal, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, problemas familiares o sufrir marginación social, son acreedores del esfuerzo colectivo y solidario.

El sistema se estructura, funcionalmente, en servicios sociales de atención primaria y en servicios sociales de atención especializada y, territorialmente, se sectoritza en áreas básicas de servicios sociales, sectores comarcales, sectores regionales y ámbitos territoriales de Cataluña, y en las siguientes áreas de actuación: atención a la familia, la infancia y la adolescencia; atención a personas con discapacidades; atención a la vejez y atención a toxicómanos.

La estadística sobre la población con discapacidad de Cataluña es fruto de la explotación de una base de datos que se alimenta de la información registrada en los servicios de valoración y orientación dependientes del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS).

La valoración de la discapacidad se ajusta a la regulación fijada por el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de minusvalidez (BOE número 22, de 26 de enero del 2000). Esta disposición tiene por objeto regular el reconocimiento del grado de discapacidad, establecer nuevos baremos aplicables, determinar los órganos competentes para efectuar el mencionado reconocimiento y el procedimiento que hay que seguir, todo ello con la finalidad que la valoración y la calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio estatal, y garantice la igualdad de condiciones para el acceso de los ciudadanos a los beneficios, derechos económicos y servicios que otorguen los organismos públicos.

La clasificación internacional de la OMS define la discapacidad como la restricción o la ausencia de la capacidad que tiene un ser humano para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal. Por lo tanto, la gravedad de las limitaciones para las actividades es el criterio fundamental que se ha utilizado para elaborar los baremos.

La clasificación tipológica oficial de las discapacidades es la siguiente: física, sensorial y psíquica. La tipología que se explota estadísticamente engloba a los siguientes colectivos: físicos motóricos y no motóricos, visuales, auditivos, psíquicos y enfermos mentales. En las tablas se incluye el apartado "no consta”, en el que se recogen aquellas codificaciones que no se pueden incluir en ninguno de estos grandes grupos.

En cuanto al grado de la discapacidad , se distribuye en tres grandes grupos. El primero agrupa grados de discapacidad entre el 33% y el 64%, en el que se incluyen personas con discapacidad con un nivel de autonomía personal lo suficientemente importante para insertarse social y laboralmente al menos en un sistema de trabajo protegido. El segundo grupo agrupa grados de discapacidad entre el 65% y el 74%; en este bloque se cuentan personas que, en términos generales, presentan más dificultades para conseguir una plena integración social y laboral. El tercer grupo, con grados de discapacidad iguales o superiores al 75%, registra a personas muy afectadas que son susceptibles de requerir instrumentos altamente especializados para su integración social.

Puede obtener más información de esta estadística en la metodología.