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Por tipo de discapacidad. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Personas con reconocimiento legal de discapacidad. Por tipos de discapacidad. Comarcas, ámbitos y provincias 2006
Físicas Visuales Auditivos Psíquicos Enfermos mentales No consta Total
Alt Camp 1.208 124 65 258 326 6 1.987
Alt Empordà 2.396 257 144 793 520 15 4.125
Alt Penedès 2.543 324 182 527 700 12 4.288
Alt Urgell 544 46 29 100 148 4 871
Alta Ribagorça 124 11 11 17 32 0 195
Anoia 3.331 398 213 621 903 17 5.483
Bages 5.698 787 417 863 1.925 14 9.704
Baix Camp 4.569 562 351 1.782 1.481 37 8.782
Baix Ebre 2.202 243 132 451 627 8 3.663
Baix Empordà 2.404 233 179 777 564 16 4.173
Baix Llobregat 26.575 2.928 1.817 3.786 7.190 47 42.343
Baix Penedès 2.013 201 159 403 512 9 3.297
Barcelonès 90.210 13.142 6.892 12.030 26.868 329 149.471
Berguedà 2.849 383 206 196 677 1 4.312
Cerdanya 215 31 16 81 55 0 398
Conca de Barberà 547 62 23 134 163 3 932
Garraf 3.196 424 207 521 787 10 5.145
Garrigues 695 99 54 113 160 2 1.123
Garrotxa 958 125 62 431 236 2 1.814
Gironès 4.193 421 290 1.268 1.175 14 7.361
Maresme 8.435 1.031 695 1.754 2.463 41 14.419
Montsià 1.628 134 108 374 464 9 2.717
Noguera 1.292 137 119 277 288 7 2.120
Osona 3.269 505 246 768 1.170 7 5.965
Pallars Jussà 449 73 33 80 131 3 769
Pallars Sobirà 170 15 16 30 34 2 267
Pla d'Urgell 1.166 115 79 215 264 7 1.846
Pla de l'Estany 540 50 28 228 148 3 997
Priorat 245 23 16 79 67 2 432
Ribera d'Ebre 532 53 39 126 134 2 886
Ripollès 627 73 66 207 172 6 1.151
Segarra 542 66 33 104 171 0 916
Segrià 8.294 942 703 1.550 2.153 33 13.675
Selva 3.241 322 210 872 689 18 5.352
Solsonès 329 45 35 91 113 1 614
Tarragonès 6.531 850 467 1.501 1.713 33 11.095
Terra Alta 273 31 10 58 70 1 443
Urgell 985 127 76 217 260 5 1.670
Val d'Aran 152 17 13 48 34 0 264
Vallès Occidental 20.991 2.764 2.119 4.629 6.347 165 37.015
Vallès Oriental 9.292 1.094 769 1.740 2.514 38 15.447
Cataluña 225.453 29.268 17.329 40.100 64.448 929 377.527
Metropolità 161.242 21.707 12.681 24.987 46.869 642 268.128
Comarques Gironines 14.985 1.546 1.030 4.563 3.620 78 25.822
Camp de Tarragona 15.113 1.822 1.081 4.157 4.262 90 26.525
Terres de l'Ebre 4.635 461 289 1.009 1.295 20 7.709
Ponent 12.348 1.421 1.013 2.489 3.180 50 20.501
Comarques Centrals 15.476 2.118 1.117 2.539 4.788 40 26.078
Alt Pirineu i Aran 1.654 193 118 356 434 9 2.764
Barcelona 176.392 23.778 13.761 27.433 51.539 681 293.584
Girona 14.514 1.506 993 4.643 3.550 74 25.280
Lleida 14.799 1.701 1.205 2.858 3.802 64 24.429
Tarragona 19.748 2.283 1.370 5.166 5.557 110 34.234
Fuente: Departament d'Acció Social i Ciutadania. Secretaria General.

Última actualización: 10 de enero de 2013.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Discapacidad física
Se divide en dos tipos: Motórica: Discapacidad física que padecen aquellas personas que tienen afectada la capacidad de movimiento por diversas causas (malformaciones, accidentes, lesiones cerebrales...). No motórica: Discapacidad física que tienen aquellas personas que por causas orgánicas no pueden desarrollar una vida plena (cansancio, enfermedades coronarias, renales, pulmonares...).
Discapacidad intelectual
Discapacidad que presentan las persones que, por causas tanto congénitas como adquiridas, presentan deficiencias mentales. Este colectivo se caracteriza por tener una función intelectual inferior a la media y una facilidad de comprensión e información reducidas. Esta categoría no incluye a las personas con enfermedades mentales.
Discapacidad reconocida
Certificado acreditativo que se otorga a aquellas personas con una discapacidad igual o superior al 33% del baremo establecido por la normativa. Indica el diagnóstico y el grado de disminución expresado en porcentaje y lo expiden los equipos de valoración y orientación (EVO) de los centros de atención a las personas con discapacidad (CAD) de la Generalitat de Catalunya.
Discapacidad sensorial
Existen de dos clases: Visual: Discapacidad que padecen las personas que tienen una falta total o parcial de visión que les impide llevar una vida plena (ceguera total o parcial). Auditiva: Discapacidad de las personas que tienen una falta total o parcial de audición que les impide llevar una vida plena y que, como consecuencia de esta deficiencia, les puede faltar también el habla. Esta situaciones pueden tener el origen en lesiones genéticas, en el parto, o bien en enfermedades de la madre durante el embarazo (sordera total o parcial, sordomudez...).
Enfermedad mental
Discapacidad que padecen las personas afectadas por trastornos cognitivos, de afectividad o de conducta.

Aspectos metodológicos

El sistema catalán de servicios sociales es el conjunto coordinado de servicios personales, establecimientos, prestaciones económicas y actividades generales de prevención, atención y promoción social existentes en Cataluña, que está orientado a conseguir la participación de toda la ciudadanía en los beneficios de la vida social. Va dirigido especialmente a las personas, familias o colectivos que, por el hecho de tener dificultades en el desarrollo y la integración en la sociedad, falta de autonomía personal, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, problemas familiares o sufrir marginación social, son acreedores del esfuerzo colectivo y solidario.

El sistema se estructura, funcionalmente, en servicios sociales de atención primaria y en servicios sociales de atención especializada y, territorialmente, se sectoritza en áreas básicas de servicios sociales, sectores comarcales, sectores regionales y ámbitos territoriales de Cataluña, y en las siguientes áreas de actuación: atención a la familia, la infancia y la adolescencia; atención a personas con discapacidades; atención a la vejez y atención a toxicómanos.

La estadística sobre la población con discapacidad de Cataluña es fruto de la explotación de una base de datos que se alimenta de la información registrada en los servicios de valoración y orientación dependientes del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS).

La valoración de la discapacidad se ajusta a la regulación fijada por el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de minusvalidez (BOE número 22, de 26 de enero del 2000). Esta disposición tiene por objeto regular el reconocimiento del grado de discapacidad, establecer nuevos baremos aplicables, determinar los órganos competentes para efectuar el mencionado reconocimiento y el procedimiento que hay que seguir, todo ello con la finalidad que la valoración y la calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio estatal, y garantice la igualdad de condiciones para el acceso de los ciudadanos a los beneficios, derechos económicos y servicios que otorguen los organismos públicos.

La clasificación internacional de la OMS define la discapacidad como la restricción o la ausencia de la capacidad que tiene un ser humano para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal. Por lo tanto, la gravedad de las limitaciones para las actividades es el criterio fundamental que se ha utilizado para elaborar los baremos.

La clasificación tipológica oficial de las discapacidades es la siguiente: física, sensorial y psíquica. La tipología que se explota estadísticamente engloba a los siguientes colectivos: físicos motóricos y no motóricos, visuales, auditivos, psíquicos y enfermos mentales. En las tablas se incluye el apartado "no consta”, en el que se recogen aquellas codificaciones que no se pueden incluir en ninguno de estos grandes grupos.

En cuanto al grado de la discapacidad , se distribuye en tres grandes grupos. El primero agrupa grados de discapacidad entre el 33% y el 64%, en el que se incluyen personas con discapacidad con un nivel de autonomía personal lo suficientemente importante para insertarse social y laboralmente al menos en un sistema de trabajo protegido. El segundo grupo agrupa grados de discapacidad entre el 65% y el 74%; en este bloque se cuentan personas que, en términos generales, presentan más dificultades para conseguir una plena integración social y laboral. El tercer grupo, con grados de discapacidad iguales o superiores al 75%, registra a personas muy afectadas que son susceptibles de requerir instrumentos altamente especializados para su integración social.

Puede obtener más información de esta estadística en la metodología.