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Interrupción voluntaria del embarazo. Por motivos, tipo de centro, estado civil y edad de la mujer

Interrupción voluntaria del embarazo. Por motivos, tipos de centro, estado civil y edad de la mujer Cataluña. 2022
Valor Variación (%)
Motivo legal (1)
Peligro por la vida, salud física o psíquica de la mujer .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible
Taras del feto .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible
Violación .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible
Mas de un motivo .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible
A petición de la mujer 20.107 12,6
Peligro salud embarazada-causas médicas 1.171 9,3
Riesgo anomalías fetals 544 -2,3
Anomalías fetals incompatibles con la vida 63 40,0
Combinación de motivos 0 -100,0
Tipos de centro
Extrahospitalario (1) 19.243 10,5
Hospitalario 2.642 23,2
Estado civil
Soltera 15.887 11,6
Casada 4.677 18,7
Viuda 44 2,3
Divorciada 575 4,4
Separada 383 -6,1
No hi consta 319 -15,6
Edad
<15 años 56 -5,1
15-19 años 2.247 10,0
20-24 años 5.060 22,4
25-29 años 4.749 13,4
30-34 años 4.358 10,4
35-39 años 3.569 4,1
40-44 años 1.684 3,8
45 años y más 162 19,1
No hi consta 0 .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible
Total 21.885 11,9
Fuente: Departamento de Salud.
Notas:
A partir de la entrada en vigor de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (BOE 2010; (55):1-14), los motivos legales presentan otra clasificación.
(1) Centros autorizados.
(..) Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible.

Última actualización: 2 de noviembre de 2023.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Aborto
Interrupción de un embarazo antes de que el feto sea capaz de sobrevivir independientemente.
Centro hospitalario
Centro que presta un servicio permanente, en régimen de internado, con atención médica y de enfermería, y provisto de camas con atención continua. Los centros hospitalarios se clasifican según el tipo de atención hospitalaria -aguda, socio-sanitaria o psiquiátrica- a que dedica el 80% o más de sus camas en funcionamiento. Si un centro realiza más de un tipo de atención, sin que ninguna de ellas llegue al 80% de su dotación, se le cataloga de centro mixto.
Centro o servicio extrahospitalario
Centro o servicio que ofrece atención sanitaria a pacientes que no están en régimen de internado. No incluye las consultas externas de los centros hospitalarios.

Aspectos metodológicos

La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) fue despenalizada por primera vez en España en 1985, en tres supuestos: peligro grave para la vida o la salud de la embarazada, presunción de defectos en el feto y violación.

El 5 de julio del 2010 entró en vigor la Ley de salud sexual y reproductiva que regula legalmente la práctica del aborto, con el fin de garantizar una mejor atención a la salud de las mujeres. Los plazos y los motivos autorizados actualmente son: durante las primeras 14 semanas de gestación a petición de la mujer, y durante las primeras 22 semanas de gestación, siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o siempre que existan anomalías graves en el feto. Más allá de la vigésimo segunda semana de gestación, la Ley contempla dos supuestos excepcionales de interrupción del embarazo: cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico. Además, la Ley establece un conjunto de garantías relativas al acceso efectivo a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo y a la protección de la intimidad y confidencialidad de las mujeres.

La interrupción voluntaria del embarazo se puede realizar en todos los centros sanitarios públicos y privados acreditados. Dichos centros deben proporcionar, de acuerdo con la Orden del Departamento de Salud de 1986, la información que alimenta la base de datos del Registro de interrupción voluntaria del embarazo. El primer centro sanitario extrahospitalario para esta intervención médica no fue acreditado hasta el 19 de diciembre de 1988.

Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadítico, el símbolo utilizado es "..".