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Sociedades mercantiles. Procedimiento concursal. Por actividades principales (CNAE-09)

Sociedades mercantiles. Procedimiento concursal. Por actividad principal (CCAE-2009) 2011
Cataluña España % Cat./Esp.
Agricultura y pesca 4 64 6,3
Industria y energía 274 1.125 24,4
Construcción 396 1.914 20,7
Comercio 257 1.049 24,5
Transporte y almacenamiento 55 265 20,8
Hostelería 20 188 10,6
Información y comunicaciones 30 100 30,0
Inmobiliarias financieras y seguros 37 189 19,6
Actividades profesionales y técnicas 57 263 21,7
Actividades administrativas y servicios auxiliares 52 192 27,1
Resto de servicios 35 189 18,5
No clasificados 71 372 19,1
Total 1.288 5.910 21,8
Fuente: INE. Estadística del procedimiento concursal.

Última actualización: 6 de febrero de 2013.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Procedimiento concursal
Concurso. Las entidades o empresas en situación de insolvencia presentan su patrimonio a un concurso de acreedores. Los órganos jurídicos con competencia mercantil son los que reciben y gestionan los expedientes presentados.

Aspectos metodológicos

La Estadística del procedimiento concursal que elabora el INE sustituye la Estadística de suspensiones de pagos y declaraciones de quiebras, dado que el 1 de septiembre del 2004 entró en vigor la Ley orgánica 8/2003 para la reforma concursal, y la Ley 22/2003 concursal.

Los datos de procedimiento concursal se obtienen de juzgados con competencias mercantiles; la atribución es en función del lugar donde se han iniciado los procesos legales. Esta estadística se elabora a partir de la información que proporcionan unos cuestionarios en los que se preguntan las características de los concursos declarados.

Expedientes admitidos/presentados a concurso: Expedientes presentados por el deudor o el acreedor de este deudor en el caso de situación de insolvencia de la empresa o de situación patrimonial de incapacidad para hacer frente regularmente a las obligaciones contraídas por el deudor.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".