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Sociedades mercantiles. Procedimiento concursal. Por actividades principales (CNAE-09)

Sociedades mercantiles. Procedimiento concursal. Por actividad principal (CCAE-2009) 2006
Cataluña España % Cat./Esp.
Agricultura y pesca 0 10 0,0
Industria y energía 82 297 27,6
Construcción 31 185 16,8
Comercio 41 192 21,4
Transporte y almacenamiento 11 34 32,4
Hostelería 4 35 11,4
Información y comunicaciones 3 22 z Dato no procedente
Inmobiliarias financieras y seguros 2 15 13,3
Actividades profesionales y técnicas 12 33 36,4
Actividades administrativas y servicios auxiliares 7 32 21,9
Resto de servicios 10 39 25,6
No clasificados 3 22 13,6
Total 206 916 22,5
Fuente: INE. Estadística del procedimiento concursal.
(z) Dato no procedente.

Última actualización: 18 de diciembre de 2009.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Procedimiento concursal
Concurso. Las entidades o empresas en situación de insolvencia presentan su patrimonio a un concurso de acreedores. Los órganos jurídicos con competencia mercantil son los que reciben y gestionan los expedientes presentados.

Aspectos metodológicos

La Estadística del procedimiento concursal que elabora el INE sustituye la Estadística de suspensiones de pagos y declaraciones de quiebras, dado que el 1 de septiembre del 2004 entró en vigor la Ley orgánica 8/2003 para la reforma concursal, y la Ley 22/2003 concursal.

Los datos de procedimiento concursal se obtienen de juzgados con competencias mercantiles; la atribución es en función del lugar donde se han iniciado los procesos legales. Esta estadística se elabora a partir de la información que proporcionan unos cuestionarios en los que se preguntan las características de los concursos declarados.

Expedientes admitidos/presentados a concurso: Expedientes presentados por el deudor o el acreedor de este deudor en el caso de situación de insolvencia de la empresa o de situación patrimonial de incapacidad para hacer frente regularmente a las obligaciones contraídas por el deudor.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".