Enfermedades profesionales. Provincias
Barcelona | Girona | Lleida | Tarragona | Cataluña | España | % Cat./Esp. | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Con baja | 792 | 55 | 88 | 98 | 1.033 | 9.626 | 10,7 |
Sin baja | 782 | 55 | 74 | 95 | 1.006 | 12.782 | 7,9 |
Total | 1.574 | 110 | 162 | 193 | 2.039 | 22.408 | 9,1 |
Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social. |
Última actualización: 26 de marzo de 2024.
Nota metodológica
Definición de conceptos
- Alta médica
- Declaración médica, mediante el parte médico de alta, en las situaciones de incapacidad temporal, tras el reconocimiento del trabajador, que establece la plena aptitud para el trabajo. El parte médico de alta es expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud, del INSS o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (en caso de contingencias profesionales). Hasta el cumplimiento de la duración máxima de 365 días de los procesos de incapacidad temporal, tanto el INSS como el ISM podrán emitir un alta médica a todos los efectos. Una vez agotado el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal (365 dias), el INSS y el ISM son los únicos competentes para emitir el alta médica, reconocer la situación de prórroga con un límite de 180 días más o determinar la iniciación de un expediente de Incapacidad Permanente.
- Baja médica
- Declaración médica, mediante el parte médico de baja, expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud, o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que determina la baja en el trabajo, y en su caso, el derecho a la prestación económica por incapacidad temporal. Es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes a la declaración o denegación del derecho al subsidio.
- Enfermedad profesional (EP)
- La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas como causantes de la misma en el cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional. En el trabajo por cuenta propia de los Regímenes Especiales de Autónomos y de trabajadores del Mar, se entenderá como enfermedad profesional la contraída como consecuencia directa e inmediata del trabajo que se realiza y que determina la inclusión en el régimen especial. La enfermedad profesional, en muchas ocasiones, es provocada por la acción de un determinado agente nocivo, que actúa en el medio laboral en que el trabajador desarrolla su actividad y que está sometida a un largo período de incubación, de forma que su manifestación y los efectos incapacitantes de la misma pueden tener lugar mucho después de haber sido contraída, pudiendo incluso haber cesado en la actividad que la generó.
Aspectos metodológicos
La lista codificada de enfermedades profesionales según la clasificación por el agente causante de la enfermedad se puede encontrar en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen los criterios para su notificación y registro.
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