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Huelgas. Por sectores. Provincias

Huelgas. Por sectores. Provincias 2008
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña
Huelgas de sector
Trabajadores participantes 41.564 9.618 5.744 10.395 67.321
Agricultura 0 0 0 0 0
Industria 580 370 900 630 2.480
Construcción 0 0 0 0 0
Servicios 40.984 9.248 4.844 9.765 64.841
Horas perdidas 418.502 111.578 77.752 120.572 728.404
Agricultura 0 0 0 0 0
Industria 18.560 11.840 28.800 20.160 79.360
Construcción 0 0 0 0 0
Servicios 399.942 99.738 48.952 100.412 649.044
Huelgas de empresa
Trabajadores participantes 53.172 556 387 639 54.754
Agricultura 0 0 0 0 0
Industria 47.336 267 298 301 48.202
Construcción 9 0 0 0 9
Servicios 5.827 289 89 338 6.543
Horas perdidas 1.383.665 8.814 6.477 6.653 1.405.609
Agricultura 0 0 0 0 0
Industria 1.222.487 1.954 5.611 2.095 1.232.147
Construcción 36 0 0 0 36
Servicios 161.142 6.860 866 4.558 173.426
Fuente: Departament de Treball. Servei d'Estudis i Estadístiques.
Nota: No se incluyen las huelgas generales.

Última actualización: 16 de septiembre de 2009.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Vaga
Suspensión de jornadas laborales, parciales o completas, por parte de los trabajadores participantes. Puede ser convocada por una o varias organizaciones, o por una o varias personas, por desacuerdo de intereses entre trabajadores y por unidades productivas. Pueden ser de empresa o de sector si su amplitud logra campos laborales muy amplios como por ejemplo las ramas de actividad.

Aspectos metodológicos

La huelga es un derecho del trabajador reconocido por el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Pueden acordar declaración de huelga los trabajadores, a través de sus representantes por decisión mayoritaria de los mismos, con la asistencia como mínimo del 75% de los representantes, con el levantamiento del acta correspondiente. Pueden también acordar declaración de huelga directamente los afectados por el conflicto cuando el 25% de la plantilla lo decida y someta a votación. La votación será secreta y se decidirá por mayoría simple.

La declaración y el preaviso de huelga deben contener los objetivos de la misma, las gestiones realizadas para resolver las diferencias, la fecha de inicio y la composición del comité de huelga, y tienen que comunicarse por escrito a la empresa o, si procede, a las organizaciones empresariales afectadas y a la autoridad laboral.

El plazo de preaviso debe ser como mínimo de 5 días naturales y de 10 cuando la huelga afecte a empresas que presten servicios públicos o esenciales para la comunidad. La falta total e injustificada de preaviso determina la ilegalidad de la huelga.

Durante la huelga, el comité de huelga y la empresa o, si procede, las asociaciones empresariales están obligados a negociar para llegar a un acuerdo y pueden recorrer a procedimientos como la mediación.

Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de la prestación de cualquier tipo de servicios públicos o esenciales para la comunidad, la autoridad gubernativa tiene la potestad y el deber de dictar las medidas necesarias para garantizar los mencionados servicios. Esto es lo que se llama servicios mínimos, que deben ser cumplidos por la empresa y los trabajadores designados. El incumplimiento de los mismos por parte de los trabajadores/as puede ser causa justa de sanción o de despido.

El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo ni puede dar lugar a ningún tipo de sanción, excepto que el trabajador, durante la huelga, incurra en falta laboral. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario. Se declaran nulos los aspectos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga.

El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con la suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.

La huelga finaliza por cumplimiento del plazo establecido, desistimiento, acuerdo entre las partes o arbitraje obligatorio.

Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadítico, el símbolo utilizado es "..".