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Huelgas. Por sectores. Provincias

Huelgas. Por sectores. Provincias 2007
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña
Huelgas de sector
Trabajadores participantes 17.741 3.188 1.105 8.375 30.409
Agricultura 0 0 0 0 0
Industria 37 0 10 6.000 6.047
Construcción 830 0 0 0 830
Servicios 16.874 3.188 1.095 2.375 23.532
Horas perdidas 211.640 27.736 9.376 67.720 316.472
Agricultura 0 0 0 0 0
Industria 592 0 160 48.000 48.752
Construcción 72.960 0 0 0 72.960
Servicios 138.088 27.736 9.216 19.720 194.760
Huelgas de empresa
Trabajadores participantes 26.942 969 309 336 28.556
Agricultura 0 0 0 0 0
Industria 20.277 0 122 7 20.406
Construcción 0 0 0 0 0
Servicios 6.665 969 187 329 8.150
Horas perdidas 491.667 15.128 4.176 5.372 516.343
Agricultura 0 0 0 0 0
Industria 374.136 0 1.752 288 376.176
Construcción 0 0 0 0 0
Servicios 117.531 15.128 2.424 5.084 140.167
Fuente: Departament de Treball. Servei d'Estudis i Estadístiques.
Nota: No se incluyen las huelgas generales.

Última actualización: 16 de septiembre de 2009.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Vaga
Suspensión de jornadas laborales, parciales o completas, por parte de los trabajadores participantes. Puede ser convocada por una o varias organizaciones, o por una o varias personas, por desacuerdo de intereses entre trabajadores y por unidades productivas. Pueden ser de empresa o de sector si su amplitud logra campos laborales muy amplios como por ejemplo las ramas de actividad.

Aspectos metodológicos

La huelga es un derecho del trabajador reconocido por el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Pueden acordar declaración de huelga los trabajadores, a través de sus representantes por decisión mayoritaria de los mismos, con la asistencia como mínimo del 75% de los representantes, con el levantamiento del acta correspondiente. Pueden también acordar declaración de huelga directamente los afectados por el conflicto cuando el 25% de la plantilla lo decida y someta a votación. La votación será secreta y se decidirá por mayoría simple.

La declaración y el preaviso de huelga deben contener los objetivos de la misma, las gestiones realizadas para resolver las diferencias, la fecha de inicio y la composición del comité de huelga, y tienen que comunicarse por escrito a la empresa o, si procede, a las organizaciones empresariales afectadas y a la autoridad laboral.

El plazo de preaviso debe ser como mínimo de 5 días naturales y de 10 cuando la huelga afecte a empresas que presten servicios públicos o esenciales para la comunidad. La falta total e injustificada de preaviso determina la ilegalidad de la huelga.

Durante la huelga, el comité de huelga y la empresa o, si procede, las asociaciones empresariales están obligados a negociar para llegar a un acuerdo y pueden recorrer a procedimientos como la mediación.

Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de la prestación de cualquier tipo de servicios públicos o esenciales para la comunidad, la autoridad gubernativa tiene la potestad y el deber de dictar las medidas necesarias para garantizar los mencionados servicios. Esto es lo que se llama servicios mínimos, que deben ser cumplidos por la empresa y los trabajadores designados. El incumplimiento de los mismos por parte de los trabajadores/as puede ser causa justa de sanción o de despido.

El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo ni puede dar lugar a ningún tipo de sanción, excepto que el trabajador, durante la huelga, incurra en falta laboral. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario. Se declaran nulos los aspectos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga.

El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con la suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.

La huelga finaliza por cumplimiento del plazo establecido, desistimiento, acuerdo entre las partes o arbitraje obligatorio.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadítico, el símbolo utilizado es "..".