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Regulación de empleo. Procedimientos y trabajadores afectados. Comarcas y Aran, y ámbitos

Regulación del empleo. Procedimientos y trabajadores afectados. Comarcas y Aran, y Aran, y ámbitos 2022
Trabajadores afectados
Procedimientos Rescisión Suspensión Reducción Total
Alt Camp 20 93 1.262 11 1.366
Alt Empordà 28 91 82 75 248
Alt Penedès 17 83 483 27 593
Alt Urgell 3 0 5 1 6
Alta Ribagorça 0 0 0 0 0
Anoia 19 0 229 39 268
Aran 4 0 15 1 16
Bages 34 24 1.071 53 1.148
Baix Camp 15 0 36 44 80
Baix Ebre 7 0 33 52 85
Baix Empordà 17 25 118 10 153
Baix Llobregat 204 390 29.082 710 30.182
Baix Penedès 17 25 323 3 351
Barcelonès 612 2.184 5.785 1.982 9.951
Berguedà 2 0 33 46 79
Cerdanya 3 0 10 1 11
Conca de Barberà 1 0 7 0 7
Garraf 21 341 41 77 459
Garrigues 2 31 2 0 33
Garrotxa 6 15 62 8 85
Gironès 32 43 136 179 358
Maresme 74 249 776 150 1.175
Moianès 0 0 0 0 0
Montsià 15 14 29 73 116
Noguera 12 32 103 74 209
Osona 19 17 198 226 441
Pallars Jussà 0 0 0 0 0
Pallars Sobirà 3 0 3 0 3
Pla d'Urgell 6 0 36 22 58
Pla de l'Estany 14 0 288 129 417
Priorat 0 0 0 0 0
Ribera d'Ebre 5 0 30 11 41
Ripollès 2 0 2 0 2
Segarra 0 0 0 0 0
Segrià 28 172 90 24 286
Selva 41 32 1.678 113 1.823
Solsonès 0 0 0 0 0
Tarragonès 25 51 184 31 266
Terra Alta 0 0 0 0 0
Urgell 2 0 0 18 18
Vallès Occidental 217 950 9.517 858 11.325
Vallès Oriental 99 343 2.279 230 2.852
Cataluña 1.626 5.205 54.028 5.278 64.511
Metropolità 1.206 4.116 47.439 3.930 55.485
Comarques Gironines 140 206 2.366 514 3.086
Camp de Tarragona 61 144 1.489 86 1.719
Terres de l'Ebre 27 14 92 136 242
Ponent 50 235 231 138 604
Comarques Centrals 56 41 1.338 325 1.704
Alt Pirineu i Aran 13 0 33 3 36
Penedès 73 449 1.040 146 1.635
Fuente: Departamento de Empresa y Trabajo.
Nota: Trabajadores afectados por comunicados no desistidos y resueltos autoritzados.

Última actualización: 1 de febrero de 2023.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Regulación de la ocupación
Número de expedientes presentados por las empresas o representantes legales de los trabajadores con el fin de solicitar la suspensión o extinción de relaciones laborales o reducciones de jornada, por causas económicas o de otros tipos, y que han sido resueltos por la autoridad laboral.

Aspectos metodológicos

Se incluyen los expedientes de regulación de empleo que afectan a Cataluña, tanto si la gestión del expediente la ha hecho el Departamento de Empresa y Empleo como si la ha hecho el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La fuente de información es la hoja estadística que para cada expediente de regulación de empleo terminado se rellena en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo o en la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo, o en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Los expedientes de regulación de empleo se clasifican según los siguientes conceptos:

  • forma de finalización: autorizados y comunicados no desistidos, no autorizados y desistidos (que incluye también los archivados y los inadmisibles);
  • tipo: pactado y no pactado (hasta el año 2009 los expedientes autorizados presentados por los trabajadores y los de fuerza mayor se clasifican como pactados; a partir del año 2010, teniendo en cuenta que para dichos expedientes esta información no procede, como tampoco para los expedientes que afectan a socios de cooperativas, se clasifican como no pactados);
  • efecto: sólo tiene sentido para los expedientes autorizados y comunicados no desistidos y puede ser suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o reducción de la jornada. Las jubilaciones anticipadas se consideran estadísticamente como extinciones.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 801/2011, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, se entiende por suspensión el cese de la actividad que afecta a días completos, tanto si son continuados como alternos, mientras que la reducción de jornada se define como la disminución temporal de la jornada de trabajo entre un 10 y un 70%, computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Por lo tanto, las estadísticas de regulación de empleo del período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2010 y la entrada en vigor del Real Decreto 801 /2011, por lo que respecta a las medidas de suspensión y reducción, hay que interpretarlas con cautela teniendo en cuenta estos cambios asociados a la gestión de los expedientes y deben tenerse presentes en los análisis de las series temporales de datos.

Los comunicados no desistidos son expedientes iniciados a partir del 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral). Se contabilizan temporalmente según la fecha de la comunicación de la decisión empresarial una vez finalizado el período de consultas. Desde el 12 de febrero de 2012, los expedientes autorizados sólo incluyen los de fuerza mayor y los que afectan a los socios de sociedades cooperativas.