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Regulación de empleo. Procedimientos y trabajadores afectados. Comarcas y Aran, y ámbitos

Regulación del empleo. Expedientes y trabajadores afectados. Comarcas y ámbitos 2011
Trabajadores afectados
Expedientes autorizados Rescisión Suspensión Reducción Total
Alt Camp 48 84 204 183 471
Alt Empordà 51 17 417 82 516
Alt Penedès 66 188 220 271 679
Alt Urgell 6 0 87 5 92
Alta Ribagorça 2 0 19 0 19
Anoia 50 88 456 381 925
Bages 134 235 657 1.598 2.490
Baix Camp 80 192 333 368 893
Baix Ebre 71 52 279 242 573
Baix Empordà 47 11 444 55 510
Baix Llobregat 329 1.236 1.885 3.419 6.540
Baix Penedès 40 29 129 124 282
Barcelonès 916 5.260 6.610 5.415 17.285
Berguedà 17 52 29 51 132
Cerdanya 6 10 9 9 28
Conca de Barberà 13 12 105 162 279
Garraf 53 134 984 237 1.355
Garrigues 4 0 56 1 57
Garrotxa 17 63 238 36 337
Gironès 133 443 876 292 1.611
Maresme 130 116 289 947 1.352
Montsià 93 52 224 428 704
Noguera 7 12 37 38 87
Osona 115 286 223 938 1.447
Pallars Jussà 6 12 15 6 33
Pallars Sobirà 1 0 0 2 2
Pla d'Urgell 10 10 264 2 276
Pla de l'Estany 32 74 520 14 608
Priorat 4 0 13 16 29
Ribera d'Ebre 4 0 2 14 16
Ripollès 7 4 80 4 88
Segarra 12 36 91 0 127
Segrià 122 251 253 329 833
Selva 69 136 950 209 1.295
Solsonès 9 5 34 12 51
Tarragonès 144 340 404 364 1.108
Terra Alta 2 0 0 11 11
Urgell 23 27 156 41 224
Val d'Aran 1 0 0 5 5
Vallès Occidental 468 1.707 3.037 3.666 8.410
Vallès Oriental 206 632 1.299 1.633 3.564
Cataluña 3.548 11.806 21.928 21.610 55.344
Metropolità 2.049 8.951 13.120 15.080 37.151
Comarques Gironines 356 748 3.525 692 4.965
Camp de Tarragona 289 628 1.059 1.093 2.780
Terres de l'Ebre 170 104 505 695 1.304
Ponent 178 336 857 411 1.604
Comarques Centrals 275 578 943 2.599 4.120
Alt Pirineu i Aran 22 22 130 27 179
Penedès 209 439 1.789 1.013 3.241
Fuente: Departamento de Empresa y Empleo.
Notas:
Trabajadores afectados por expedientes autoritzados.
La Ley 23/2010, de 22 de julio, de creación del ámbito del Penedés, divide Cataluña en ocho ámbitos territoriales de planificación. Este cambio comporta que los datos de los ámbitos Metropolità, Comarques Centrals y Camp de Tarragona no sean directamente comparables con años anteriores.

Última actualización: 29 de febrero de 2012.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Regulación de la ocupación
Número de expedientes presentados por las empresas o representantes legales de los trabajadores con el fin de solicitar la suspensión o extinción de relaciones laborales o reducciones de jornada, por causas económicas o de otros tipos, y que han sido resueltos por la autoridad laboral.

Aspectos metodológicos

Se incluyen los expedientes de regulación de empleo que afectan a Cataluña, tanto si la gestión del expediente la ha hecho el Departamento de Empresa y Empleo como si la ha hecho el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La fuente de información es la hoja estadística que para cada expediente de regulación de empleo terminado se rellena en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo o en la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo, o en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Los expedientes de regulación de empleo se clasifican según los siguientes conceptos:

  • forma de finalización: autorizados y comunicados no desistidos, no autorizados y desistidos (que incluye también los archivados y los inadmisibles);
  • tipo: pactado y no pactado (hasta el año 2009 los expedientes autorizados presentados por los trabajadores y los de fuerza mayor se clasifican como pactados; a partir del año 2010, teniendo en cuenta que para dichos expedientes esta información no procede, como tampoco para los expedientes que afectan a socios de cooperativas, se clasifican como no pactados);
  • efecto: sólo tiene sentido para los expedientes autorizados y comunicados no desistidos y puede ser suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o reducción de la jornada. Las jubilaciones anticipadas se consideran estadísticamente como extinciones.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 801/2011, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, se entiende por suspensión el cese de la actividad que afecta a días completos, tanto si son continuados como alternos, mientras que la reducción de jornada se define como la disminución temporal de la jornada de trabajo entre un 10 y un 70%, computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Por lo tanto, las estadísticas de regulación de empleo del período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2010 y la entrada en vigor del Real Decreto 801 /2011, por lo que respecta a las medidas de suspensión y reducción, hay que interpretarlas con cautela teniendo en cuenta estos cambios asociados a la gestión de los expedientes y deben tenerse presentes en los análisis de las series temporales de datos.

Los comunicados no desistidos son expedientes iniciados a partir del 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral). Se contabilizan temporalmente según la fecha de la comunicación de la decisión empresarial una vez finalizado el período de consultas. Desde el 12 de febrero de 2012, los expedientes autorizados sólo incluyen los de fuerza mayor y los que afectan a los socios de sociedades cooperativas.