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Regulación de empleo. Procedimientos y trabajadores afectados. Comarcas y Aran, y ámbitos

Regulación del empleo. Expedientes y trabajadores afectados (1). Comarcas y ámbitos 2010
Trabajadores afectados
Expedientes autorizados Rescisión Suspensión Reducción Total
Alt Camp 32 27 243 127 397
Alt Empordà 70 83 470 109 662
Alt Penedès 60 167 390 204 761
Alt Urgell 5 0 72 0 72
Alta Ribagorça 0 0 0 0 0
Anoia 60 304 548 270 1.122
Bages 123 206 2.093 955 3.254
Baix Camp 41 155 209 186 550
Baix Ebre 42 20 509 56 585
Baix Empordà 96 17 388 32 437
Baix Llobregat 390 1.630 5.151 9.610 16.391
Baix Penedès 37 289 177 66 532
Barcelonès 842 4.992 7.545 3.004 15.541
Berguedà 29 68 227 73 368
Cerdanya 2 0 6 2 8
Conca de Barberà 12 35 188 34 257
Garraf 71 51 241 561 853
Garrigues 2 0 1 2 3
Garrotxa 13 30 160 13 203
Gironès 80 161 517 102 780
Maresme 119 323 573 286 1.182
Montsià 56 146 449 126 721
Noguera 6 85 7 14 106
Osona 102 121 894 700 1.715
Pallars Jussà 0 0 0 0 0
Pallars Sobirà 0 0 0 0 0
Pla d'Urgell 8 30 179 6 215
Pla de l'Estany 18 57 275 11 343
Priorat 3 0 8 40 48
Ribera d'Ebre 3 17 13 0 30
Ripollès 3 15 0 12 27
Segarra 8 50 133 1 184
Segrià 86 282 371 183 836
Selva 69 142 801 81 1.024
Solsonès 7 17 168 11 196
Tarragonès 97 372 392 116 880
Terra Alta 3 0 6 2 8
Urgell 11 34 313 18 365
Val d'Aran 3 0 24 0 24
Vallès Occidental 514 2.824 3.534 3.868 10.226
Vallès Oriental 196 920 2.109 1.244 4.273
Cataluña 3.319 13.670 29.384 22.125 65.179
Metropolità 2.192 10.907 19.543 18.777 49.227
Comarques Gironines 349 505 2.611 360 3.476
Camp de Tarragona 222 878 1.217 569 2.664
Terres de l'Ebre 104 183 977 184 1.344
Ponent 121 481 1.004 224 1.709
Comarques Centrals 321 716 3.930 2.009 6.655
Alt Pirineu i Aran 10 0 102 2 104
Fuente: Departamento de Empresa y Empleo.
Nota: Trabajadores afectados por expedientes autoritzados.

Última actualización: 31 de marzo de 2011.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Regulación de la ocupación
Número de expedientes presentados por las empresas o representantes legales de los trabajadores con el fin de solicitar la suspensión o extinción de relaciones laborales o reducciones de jornada, por causas económicas o de otros tipos, y que han sido resueltos por la autoridad laboral.

Aspectos metodológicos

Se incluyen los expedientes de regulación de empleo que afectan a Cataluña, tanto si la gestión del expediente la ha hecho el Departamento de Empresa y Empleo como si la ha hecho el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La fuente de información es la hoja estadística que para cada expediente de regulación de empleo terminado se rellena en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo o en la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo, o en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Los expedientes de regulación de empleo se clasifican según los siguientes conceptos:

  • forma de finalización: autorizados y comunicados no desistidos, no autorizados y desistidos (que incluye también los archivados y los inadmisibles);
  • tipo: pactado y no pactado (hasta el año 2009 los expedientes autorizados presentados por los trabajadores y los de fuerza mayor se clasifican como pactados; a partir del año 2010, teniendo en cuenta que para dichos expedientes esta información no procede, como tampoco para los expedientes que afectan a socios de cooperativas, se clasifican como no pactados);
  • efecto: sólo tiene sentido para los expedientes autorizados y comunicados no desistidos y puede ser suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o reducción de la jornada. Las jubilaciones anticipadas se consideran estadísticamente como extinciones.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 801/2011, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, se entiende por suspensión el cese de la actividad que afecta a días completos, tanto si son continuados como alternos, mientras que la reducción de jornada se define como la disminución temporal de la jornada de trabajo entre un 10 y un 70%, computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Por lo tanto, las estadísticas de regulación de empleo del período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2010 y la entrada en vigor del Real Decreto 801 /2011, por lo que respecta a las medidas de suspensión y reducción, hay que interpretarlas con cautela teniendo en cuenta estos cambios asociados a la gestión de los expedientes y deben tenerse presentes en los análisis de las series temporales de datos.

Los comunicados no desistidos son expedientes iniciados a partir del 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral). Se contabilizan temporalmente según la fecha de la comunicación de la decisión empresarial una vez finalizado el período de consultas. Desde el 12 de febrero de 2012, los expedientes autorizados sólo incluyen los de fuerza mayor y los que afectan a los socios de sociedades cooperativas.