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Regulación de empleo. Procedimientos y trabajadores afectados. Comarcas y Aran, y ámbitos

Regulación del empleo. Expedientes y trabajadores afectados (1). Comarcas y ámbitos 2009
Trabajadores afectados
Expedientes autorizados Rescisión Suspensión Reducción Total
Alt Camp 50 207 1.978 63 2.248
Alt Empordà 19 33 255 12 300
Alt Penedès 82 110 3.440 18 3.568
Alt Urgell 1 0 0 9 9
Alta Ribagorça 0 0 0 0 0
Anoia 77 348 1.987 187 2.522
Bages 197 871 4.709 312 5.892
Baix Camp 61 50 3.017 65 3.132
Baix Ebre 25 544 715 46 1.305
Baix Empordà 34 216 707 45 968
Baix Llobregat 547 2.054 36.296 606 38.956
Baix Penedès 37 127 996 27 1.150
Barcelonès 966 5.633 23.207 1.028 29.868
Berguedà 24 109 441 24 574
Cerdanya 2 12 0 1 13
Conca de Barberà 17 83 1.309 0 1.392
Garraf 46 151 1.413 37 1.601
Garrigues 4 11 29 0 40
Garrotxa 16 35 213 27 275
Gironès 77 341 1.116 209 1.666
Maresme 138 315 1.871 195 2.381
Montsià 46 58 429 28 515
Noguera 5 7 84 8 99
Osona 126 334 2.319 151 2.804
Pallars Jussà 0 0 0 0 0
Pallars Sobirà 0 0 0 0 0
Pla d'Urgell 2 34 0 0 34
Pla de l'Estany 25 0 489 18 507
Priorat 3 42 0 15 57
Ribera d'Ebre 11 93 222 4 319
Ripollès 20 210 317 367 894
Segarra 7 25 198 0 223
Segrià 62 180 265 99 544
Selva 73 360 1.767 434 2.561
Solsonès 18 194 383 42 619
Tarragonès 105 308 2.325 233 2.866
Terra Alta 2 9 1 0 10
Urgell 10 15 86 56 157
Val d'Aran 0 0 0 0 0
Vallès Occidental 740 2.612 18.909 752 22.273
Vallès Oriental 306 1.187 8.537 291 10.015
Cataluña 3.981 16.918 120.030 5.409 142.357
Metropolità 2.825 12.062 93.673 2.927 108.662
Comarques Gironines 264 1.195 4.864 1.112 7.171
Camp de Tarragona 273 817 9.625 403 10.845
Terres de l'Ebre 84 704 1.367 78 2.149
Ponent 90 272 662 163 1.097
Comarques Centrals 442 1.856 9.839 716 12.411
Alt Pirineu i Aran 3 12 0 10 22
Fuente: Departament de Treball. Servei d'Estudis i Estadístiques.
Nota: Trabajadores afectados por expedientes autoritzados.

Última actualización: 6 de abril de 2010.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Regulación de la ocupación
Número de expedientes presentados por las empresas o representantes legales de los trabajadores con el fin de solicitar la suspensión o extinción de relaciones laborales o reducciones de jornada, por causas económicas o de otros tipos, y que han sido resueltos por la autoridad laboral.

Aspectos metodológicos

Se incluyen los expedientes de regulación de empleo que afectan a Cataluña, tanto si la gestión del expediente la ha hecho el Departamento de Empresa y Empleo como si la ha hecho el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La fuente de información es la hoja estadística que para cada expediente de regulación de empleo terminado se rellena en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo o en la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo, o en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Los expedientes de regulación de empleo se clasifican según los siguientes conceptos:

  • forma de finalización: autorizados y comunicados no desistidos, no autorizados y desistidos (que incluye también los archivados y los inadmisibles);
  • tipo: pactado y no pactado (hasta el año 2009 los expedientes autorizados presentados por los trabajadores y los de fuerza mayor se clasifican como pactados; a partir del año 2010, teniendo en cuenta que para dichos expedientes esta información no procede, como tampoco para los expedientes que afectan a socios de cooperativas, se clasifican como no pactados);
  • efecto: sólo tiene sentido para los expedientes autorizados y comunicados no desistidos y puede ser suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o reducción de la jornada. Las jubilaciones anticipadas se consideran estadísticamente como extinciones.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 801/2011, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, se entiende por suspensión el cese de la actividad que afecta a días completos, tanto si son continuados como alternos, mientras que la reducción de jornada se define como la disminución temporal de la jornada de trabajo entre un 10 y un 70%, computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Por lo tanto, las estadísticas de regulación de empleo del período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2010 y la entrada en vigor del Real Decreto 801 /2011, por lo que respecta a las medidas de suspensión y reducción, hay que interpretarlas con cautela teniendo en cuenta estos cambios asociados a la gestión de los expedientes y deben tenerse presentes en los análisis de las series temporales de datos.

Los comunicados no desistidos son expedientes iniciados a partir del 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral). Se contabilizan temporalmente según la fecha de la comunicación de la decisión empresarial una vez finalizado el período de consultas. Desde el 12 de febrero de 2012, los expedientes autorizados sólo incluyen los de fuerza mayor y los que afectan a los socios de sociedades cooperativas.