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Regulación de empleo. Procedimientos y trabajadores afectados. Comarcas y Aran, y ámbitos

Regulación del empleo. Expedientes y trabajadores afectados (1). Comarcas y ámbitos 2007
Trabajadores afectados
Expedientes autorizados Rescisión Suspensión Reducción Total
Alt Camp 0 0 0 0 0
Alt Empordà 3 21 15 0 36
Alt Penedès 4 51 4 0 55
Alt Urgell 1 13 0 0 13
Alta Ribagorça 0 0 0 0 0
Anoia 9 153 115 0 268
Bages 7 164 1 0 165
Baix Camp 6 133 2 0 135
Baix Ebre 1 0 1 0 1
Baix Empordà 12 13 42 0 55
Baix Llobregat 35 937 39 3 979
Baix Penedès 4 10 18 0 28
Barcelonès 144 1.889 279 16 2.184
Berguedà 0 0 0 0 0
Cerdanya 0 0 0 0 0
Conca de Barberà 2 4 4 0 8
Garraf 12 9 26 0 35
Garrigues 0 0 0 0 0
Garrotxa 4 77 0 0 77
Gironès 29 89 5 0 94
Maresme 26 489 21 2 512
Montsià 5 30 23 21 74
Noguera 1 0 44 0 44
Osona 7 86 18 0 104
Pallars Jussà 0 0 0 0 0
Pallars Sobirà 3 36 41 0 77
Pla d'Urgell 2 0 6 0 6
Pla de l'Estany 0 0 0 0 0
Priorat 0 0 0 0 0
Ribera d'Ebre 0 0 0 0 0
Ripollès 3 10 30 0 40
Segarra 2 0 126 0 126
Segrià 14 25 1 0 26
Selva 9 83 39 0 122
Solsonès 0 0 0 0 0
Tarragonès 22 106 0 0 106
Terra Alta 1 0 9 0 9
Urgell 0 0 0 0 0
Val d'Aran 0 0 0 0 0
Vallès Occidental 73 1.608 333 0 1.941
Vallès Oriental 27 288 102 18 408
Cataluña 468 6.324 1.344 60 7.728
Metropolità 321 5.271 804 39 6.114
Comarques Gironines 60 293 131 0 424
Camp de Tarragona 34 253 24 0 277
Terres de l'Ebre 7 30 33 21 84
Ponent 19 25 177 0 202
Comarques Centrals 23 403 134 0 537
Alt Pirineu i Aran 4 49 41 0 90
Fuente: Departament de Treball. Servei d'Estudis i Estadístiques.
Nota: Trabajadores afectados por expedientes autoritzados.

Última actualización: 18 de junio de 2009.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Regulación de la ocupación
Número de expedientes presentados por las empresas o representantes legales de los trabajadores con el fin de solicitar la suspensión o extinción de relaciones laborales o reducciones de jornada, por causas económicas o de otros tipos, y que han sido resueltos por la autoridad laboral.

Aspectos metodológicos

Se incluyen los expedientes de regulación de empleo que afectan a Cataluña, tanto si la gestión del expediente la ha hecho el Departamento de Empresa y Empleo como si la ha hecho el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La fuente de información es la hoja estadística que para cada expediente de regulación de empleo terminado se rellena en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo o en la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo, o en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Los expedientes de regulación de empleo se clasifican según los siguientes conceptos:

  • forma de finalización: autorizados y comunicados no desistidos, no autorizados y desistidos (que incluye también los archivados y los inadmisibles);
  • tipo: pactado y no pactado (hasta el año 2009 los expedientes autorizados presentados por los trabajadores y los de fuerza mayor se clasifican como pactados; a partir del año 2010, teniendo en cuenta que para dichos expedientes esta información no procede, como tampoco para los expedientes que afectan a socios de cooperativas, se clasifican como no pactados);
  • efecto: sólo tiene sentido para los expedientes autorizados y comunicados no desistidos y puede ser suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o reducción de la jornada. Las jubilaciones anticipadas se consideran estadísticamente como extinciones.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 801/2011, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, se entiende por suspensión el cese de la actividad que afecta a días completos, tanto si son continuados como alternos, mientras que la reducción de jornada se define como la disminución temporal de la jornada de trabajo entre un 10 y un 70%, computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Por lo tanto, las estadísticas de regulación de empleo del período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2010 y la entrada en vigor del Real Decreto 801 /2011, por lo que respecta a las medidas de suspensión y reducción, hay que interpretarlas con cautela teniendo en cuenta estos cambios asociados a la gestión de los expedientes y deben tenerse presentes en los análisis de las series temporales de datos.

Los comunicados no desistidos son expedientes iniciados a partir del 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral). Se contabilizan temporalmente según la fecha de la comunicación de la decisión empresarial una vez finalizado el período de consultas. Desde el 12 de febrero de 2012, los expedientes autorizados sólo incluyen los de fuerza mayor y los que afectan a los socios de sociedades cooperativas.