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Trabajadores extranjeros afiliados en alta laboral. Por sexo y tipo de régimen. Provincias

Trabajadores extranjeros afiliados en alta laboral. Por sexo y tipo de régimen. Provincias 2016
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña España % Cat./Esp.
Por sexo
Hombres 156.723 28.741 20.084 22.608 228.155 933.632 24,4
Mujeres 124.188 19.160 10.781 15.371 169.500 765.044 22,2
Por tipo de régimen
General y minería carbón 202.925 33.605 19.697 25.817 282.044 1.024.354 27,5
Especial agrario 2.659 2.311 7.378 4.149 16.498 201.014 8,2
Especial del mar 275 231 0 241 746 4.321 17,3
Especial empleados hogar 29.267 3.193 1.301 2.427 36.187 195.893 18,5
Especial autónomos 45.788 8.561 2.488 5.347 62.183 273.104 22,8
Total 280.913 47.901 30.864 37.979 397.658 1.698.685 23,4
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Notas:
Media anual.
Hay que tener en cuenta que una misma persona puede estar contabilizada tantas veces como situaciones de cotización necesite, ya sea porqué tiene diferentes actividades laborales en un mismo régimen o en otros.
En el régimen general y minería carbón no se incluyen los trabajadores del Sistema especial agrario ni del Sistema especial del hogar.
Los totales incluyen los no clasificados por sexo.

Última actualización: 10 de octubre de 2017.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Trabajador afiliado al sistema de la Seguridad Social
Persona que ejerce una actividad laboral a cambio de una remuneración, afiliada al régimen general de la Seguridad Social o al régimen especial de la minería del carbón en situación de alta laboral y situaciones semejantes al alta como incapacidad temporal, suspensión por regulación de ocupación, desocupación parcial, etc. No incluye los trabajadores en situación de desocupación, trabajadores con convenios especiales, trabajadores de empresas acogidas a planes de reconversión y trabajadores que reciben ayudas en concepto de jubilación anticipada u otras situaciones sin efecto en cotizaciones. Una misma persona se contabiliza tantas veces como situaciones de cotización tenga, tanto si tiene varias actividades laborales en un mismo régimen o en varios.
Trabajador extranjero afiliado a la S. Social
Ciudadano extranjero que reside o se encuentra legalmente en España y ha obtenido una autorización administrativa previa para trabajar, en los casos en que sea legal o reglamentariamente exigible. Esta situación la hace equiparable a la de un trabajador español afiliado a la Seguridad Social.

Aspectos metodológicos

Las solicitudes de afiliación y alta de los trabajadores extranjeros, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, deberán acompañarse de la documentación acreditativa de su nacionalidad y, a excepción de aquellos a los que resulte de aplicación la normativa comunitaria, de la correspondiente autorización para trabajar o del documento que acredite la excepción de la obligación de obtenerla, además de los datos y documentos requeridos para las de los trabajadores españoles.

Los extranjeros que precisen de autorización administrativa previa para desempeñar una actividad en España y carezcan de dicha autorización no estarán incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de que puedan considerarse incluidos a efectos de la obtención de determinadas prestaciones de acuerdo con lo establecido en la ley.

El número de afiliados no corresponde necesariamente con el de trabajadores: la misma persona se contabiliza tantas veces como obligaciones de cotización tenga.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".