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Trabajadores extranjeros afiliados en alta laboral. Por sexo y tipo de régimen. Provincias

Trabajadores extranjeros afiliados en alta laboral. Por sexo y tipo de régimen. Provincias 2008
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña España % Cat./Esp.
Por sexo
Hombres 173.501 31.573 19.298 26.973 251.345 1.088.065 23,1
Mujeres 131.735 17.434 9.662 14.092 172.923 794.149 21,8
Por tipo de régimen
General y minería carbón 242.989 37.453 21.880 29.497 331.819 1.283.811 25,8
Especial agrario 4.865 2.634 3.593 4.984 16.076 202.622 7,9
Especial del mar 112 122 0 147 381 3.838 9,9
Especial ocupados hogar 28.945 2.469 925 1.956 34.295 170.344 20,1
Especial autónomos 28.325 6.329 2.562 4.481 41.697 221.609 18,8
Total 305.236 49.007 28.960 41.065 424.268 1.882.224 22,5
Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Notas:
A 31 de desembre.
Hay que tener en cuenta que una misma persona puede estar contabilizada tantas veces como situaciones de cotización necesite, ya sea porqué tiene diferentes actividades laborales en un mismo régimen o en otros.
Los totales incluyen los no clasificados por sexo.

Última actualización: 12 de abril de 2010.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Trabajador afiliado al sistema de la Seguridad Social
Persona que ejerce una actividad laboral a cambio de una remuneración, afiliada al régimen general de la Seguridad Social o al régimen especial de la minería del carbón en situación de alta laboral y situaciones semejantes al alta como incapacidad temporal, suspensión por regulación de ocupación, desocupación parcial, etc. No incluye los trabajadores en situación de desocupación, trabajadores con convenios especiales, trabajadores de empresas acogidas a planes de reconversión y trabajadores que reciben ayudas en concepto de jubilación anticipada u otras situaciones sin efecto en cotizaciones. Una misma persona se contabiliza tantas veces como situaciones de cotización tenga, tanto si tiene varias actividades laborales en un mismo régimen o en varios.
Trabajador extranjero afiliado a la S. Social
Ciudadano extranjero que reside o se encuentra legalmente en España y ha obtenido una autorización administrativa previa para trabajar, en los casos en que sea legal o reglamentariamente exigible. Esta situación la hace equiparable a la de un trabajador español afiliado a la Seguridad Social.

Aspectos metodológicos

Las solicitudes de afiliación y alta de los trabajadores extranjeros, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, deberán acompañarse de la documentación acreditativa de su nacionalidad y, a excepción de aquellos a los que resulte de aplicación la normativa comunitaria, de la correspondiente autorización para trabajar o del documento que acredite la excepción de la obligación de obtenerla, además de los datos y documentos requeridos para las de los trabajadores españoles.

Los extranjeros que precisen de autorización administrativa previa para desempeñar una actividad en España y carezcan de dicha autorización no estarán incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de que puedan considerarse incluidos a efectos de la obtención de determinadas prestaciones de acuerdo con lo establecido en la ley.

El número de afiliados no corresponde necesariamente con el de trabajadores: la misma persona se contabiliza tantas veces como obligaciones de cotización tenga.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".