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Extranjeros con tarjeta de residencia. Por país de nacionalidad. Provincias

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor. Por país de nacionalidad. Provincias 2010
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña
Total Unión Europea (UE27) 179.565 42.706 31.395 51.301 304.967
Rumanía 38.023 15.334 23.356 29.473 106.186
Italia 42.073 3.843 542 3.617 50.075
Francia 21.014 6.300 381 2.457 30.152
Alemania 14.152 2.961 193 2.027 19.333
Reino Unido 11.705 2.803 170 2.746 17.424
Polonia 10.751 1.761 1.770 1.901 16.183
Portugal 10.549 2.310 1.604 1.771 16.234
Bulgaria 6.408 2.025 2.420 2.353 13.206
Países Bajos 6.036 1.886 128 1.075 9.125
Suecia 4.693 162 14 103 4.972
Bélgica 2.417 1.237 61 752 4.467
Lituania 871 463 184 1.078 2.596
República Checa 1.368 351 101 483 2.303
Eslovaquia 952 350 217 690 2.209
Resto Unión Europea 8.553 920 254 775 10.502
Total resto Europa 18.399 6.683 4.560 6.044 35.686
Ucrania 6.509 2.630 3.207 2.253 14.599
Rusia 5.366 2.448 587 1.348 9.749
Moldavia 1.439 463 430 1.185 3.517
Suiza 1.542 673 15 643 2.873
Resto Europa 3.543 469 321 615 4.948
Total África 164.956 54.071 26.685 45.424 291.136
Marruecos 132.948 39.468 15.377 39.533 227.326
Gambia 5.141 7.891 1.139 171 14.342
Senegal 7.600 2.526 2.523 2.162 14.811
Argelia 3.059 663 2.695 1.792 8.209
Mali 2.525 1.289 1.291 182 5.287
Nigeria 3.158 376 717 721 4.972
Ghana 3.380 270 254 270 4.174
Guinea 1.848 600 1.034 122 3.604
Mauritania 1.278 426 324 21 2.049
Resto África 4.019 562 1.331 450 6.362
Total América 201.102 22.981 9.238 21.430 254.751
Ecuador 51.094 2.496 1.180 3.512 58.282
Colombia 23.491 3.785 2.612 5.630 35.518
Perú 25.670 1.007 746 1.109 28.532
Bolivia 26.199 2.780 1.124 1.589 31.692
Argentina 14.820 1.213 907 1.482 18.422
República Dominicana 13.556 2.450 601 2.605 19.212
Brasil 7.614 1.377 1.034 1.252 11.277
Uruguai 6.776 935 204 894 8.809
Chile 6.167 1.475 141 949 8.732
Cuba 5.338 889 248 891 7.366
Venezuela 2.697 3.170 68 163 6.098
Honduras 4.380 462 153 468 5.463
Paraguai 5.226 207 70 275 5.778
Méjico 3.024 222 53 277 3.576
Estados Unidos 2.856 232 41 160 3.289
Resto América 2.194 281 56 174 2.705
Total Asia 95.547 9.525 2.529 7.606 115.207
China 37.982 3.785 1.747 3.047 46.561
Paquistán 28.190 536 299 2.670 31.695
India 8.363 4.140 222 936 13.661
Filipinas 8.570 321 15 329 9.235
Bangladesh 4.142 79 91 49 4.361
Georgia 1.731 215 46 254 2.246
Armenia 1.885 152 24 56 2.117
Resto Asia 4.684 297 85 265 5.331
Total Oceanía 336 36 6 7 385
No consta 213 10 9 5 237
Total 660.118 136.012 74.422 131.817 1.002.369
Fuente: Ministerio de Trabajo e Immigración. Observatorio Permanente de la Immigración.

Última actualización: 11 de noviembre de 2015.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Extranjero
Persona que carece de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte (Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
Residentes extranjeros
Número de extranjeros, según el registro del Observatorio Permanente de la Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que en una determinada fecha residen en Cataluña con un permiso de residencia en vigor. Los datos son una información de tipo stock a 31 de diciembre de cada año.

Aspectos metodológicos

Esta estadística se obtiene a partir de los ficheros obtenidos del Registro Central de Extranjeros, registro administrativo que gestiona la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior.

La explotación estadística de estos ficheros corresponde al Observatorio Permanente de la Inmigración, que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Se trata de una estadística de stock con periodicidad trimestral. Se contabiliza y analiza el número de extranjeros que disponen de un certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor al final de cada trimestre.

La legislación aplicable a los extranjeros que residen en España depende de su régimen de residencia y éste, en gran parte, de la nacionalidad de los extranjeros.

Esta estadística no incluye a los siguientes extranjeros:

  • Los que se encuentren en España en situación de estancia (tres meses por semestre).
  • Los que se encuentren en España con autorización de estancia para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación y voluntariado.
  • Los trabajadores transfronterizos que no residen en España.
  • Los solicitantes de asilo y los que han obtenido el estatuto de refugiados o el estatuto de apátrida.
  • Los extranjeros de régimen comunitario que no hayan solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros o que la hayan solicitado y no hayan obtenido todavía el correspondiente certificado.
  • Los extranjeros que tienen caducada su documentación de residencia y la están renovando.

Los extranjeros autorizados a permanecer en España están obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la comisaría de policía del lugar donde residan o permanezcan, los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil.

Como país de nacionalidad se entiende la nacionalidad del extranjero. En el caso de doble nacionalidad, se contabiliza la que ha utilizado el extranjero para llevar a cabo el trámite de solicitud de autorización, tarjeta o certificado de registro.

En cuanto a la provincia, es aquella en que el extranjero comunica que reside en el momento que se expide el certificado de registro o tarjeta de residencia que se encuentra en vigor.

A partir del año 2010, los datos se han revisado con el objetivo de descontar las personas que han accedido a la nacionalidad española y los extranjeros que han muerto en España y que tenían una autorización de residencia en vigor en el momento del deceso.

Los datos son a 31 de diciembre.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".