Saltar al contenido principal

Extranjeros con tarjeta de residencia. Por país de nacionalidad. Provincias

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor. Por país de nacionalidad. Provincias 2008
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña
Rumanía 31.617 12.736 17.478 25.079 86.910
Italia 32.830 3.257 451 3.082 39.620
Francia 15.802 4.933 297 2.046 23.078
Alemania 11.074 2.614 138 1.887 15.713
Reino Unido 8.967 2.470 139 2.426 14.002
Polonia 9.618 1.432 1.140 1.770 13.960
Portugal 8.383 1.899 1.318 1.564 13.164
Bulgaria 5.431 1.724 1.868 2.080 11.103
Países Bajos 4.647 1.546 97 1.027 7.317
Bélgica 1.916 1.100 56 705 3.777
Suecia 3.090 124 8 90 3.312
Lituania 647 386 134 1.002 2.169
Resto Unión Europea 8.438 1.346 412 1.842 12.038
Total Unió Europea (UE27) 142.460 35.567 23.536 44.600 246.163
Ucrania 6.290 2.310 3.067 2.202 13.869
Rusia 4.929 2.119 533 1.203 8.784
Moldavia 1.391 338 426 1.153 3.308
Suiza 1.354 795 17 669 2.835
Resto Europa 2.611 493 347 590 4.041
Total resto Europa 16.575 6.055 4.390 5.817 32.837
Marruecos 139.602 39.025 15.149 36.486 230.262
Gambia 5.660 9.057 1.231 151 16.099
Senegal 6.346 1.915 2.011 1.675 11.947
Argelia 3.112 626 2.601 1.581 7.920
Mali 2.276 912 1.112 142 4.442
Nigeria 2.530 257 595 503 3.885
Ghana 2.561 191 219 186 3.157
Guinea 1.653 513 886 74 3.126
Mauritania 1.286 457 350 20 2.113
Resto África 4.794 704 1.564 456 7.518
Total África 169.820 53.657 25.718 41.274 290.469
Ecuador 74.819 3.238 1.680 4.433 84.170
Colombia 31.083 4.431 3.378 6.487 45.379
Perú 34.769 1.119 850 1.279 38.017
Argentina 17.708 2.765 770 2.968 24.211
Bolivia 19.838 1.977 948 1.044 23.807
República Dominicana 18.048 1.228 1.084 1.706 22.066
Brasil 7.046 1.051 1.009 1.054 10.160
Uruguai 7.429 1.543 174 998 10.144
Chile 7.624 918 214 825 9.581
Cuba 6.745 955 304 972 8.976
Venezuela 4.667 461 168 466 5.762
Paraguai 4.038 151 64 229 4.482
Honduras 1.917 2.050 28 94 4.089
Méjico 3.150 217 65 288 3.720
Estados Unidos 2.772 237 35 159 3.203
Resto América 2.197 290 65 177 2.729
Total América 243.850 22.631 10.836 23.179 300.496
China 35.557 3.341 1.523 2.974 43.395
Paquistán 21.566 425 236 1.865 24.092
India 6.987 3.475 156 594 11.212
Filipinas 10.247 418 17 304 10.986
Bangladesh 3.826 82 77 13 3.998
Resto Asia 7.858 617 146 496 9.117
Total Asia 86.041 8.358 2.155 6.246 102.800
Total Oceanía 323 39 5 8 375
No consta 1.185 148 106 164 1.603
Total 660.254 126.455 66.746 121.288 974.743
Fuente: Ministerio de Trabajo e Immigración. Observatorio Permanente de la Immigración.

Última actualización: 30 de junio de 2009.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Extranjero
Persona que carece de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte (Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
Residentes extranjeros
Número de extranjeros, según el registro del Observatorio Permanente de la Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que en una determinada fecha residen en Cataluña con un permiso de residencia en vigor. Los datos son una información de tipo stock a 31 de diciembre de cada año.

Aspectos metodológicos

Esta estadística se obtiene a partir de los ficheros obtenidos del Registro Central de Extranjeros, registro administrativo que gestiona la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior.

La explotación estadística de estos ficheros corresponde al Observatorio Permanente de la Inmigración, que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Se trata de una estadística de stock con periodicidad trimestral. Se contabiliza y analiza el número de extranjeros que disponen de un certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor al final de cada trimestre.

La legislación aplicable a los extranjeros que residen en España depende de su régimen de residencia y éste, en gran parte, de la nacionalidad de los extranjeros.

Esta estadística no incluye a los siguientes extranjeros:

  • Los que se encuentren en España en situación de estancia (tres meses por semestre).
  • Los que se encuentren en España con autorización de estancia para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación y voluntariado.
  • Los trabajadores transfronterizos que no residen en España.
  • Los solicitantes de asilo y los que han obtenido el estatuto de refugiados o el estatuto de apátrida.
  • Los extranjeros de régimen comunitario que no hayan solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros o que la hayan solicitado y no hayan obtenido todavía el correspondiente certificado.
  • Los extranjeros que tienen caducada su documentación de residencia y la están renovando.

Los extranjeros autorizados a permanecer en España están obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la comisaría de policía del lugar donde residan o permanezcan, los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil.

Como país de nacionalidad se entiende la nacionalidad del extranjero. En el caso de doble nacionalidad, se contabiliza la que ha utilizado el extranjero para llevar a cabo el trámite de solicitud de autorización, tarjeta o certificado de registro.

En cuanto a la provincia, es aquella en que el extranjero comunica que reside en el momento que se expide el certificado de registro o tarjeta de residencia que se encuentra en vigor.

A partir del año 2010, los datos se han revisado con el objetivo de descontar las personas que han accedido a la nacionalidad española y los extranjeros que han muerto en España y que tenían una autorización de residencia en vigor en el momento del deceso.

Los datos son a 31 de diciembre.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".