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Extranjeros con tarjeta de residencia. Por país de nacionalidad. Provincias

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor. Por país de nacionalidad. Provincias 2006
Barcelona Girona Lleida Tarragona Catalunya
Itàlia 18.779 2.030 380 2.093 23.282
França 8.010 3.108 224 1.282 12.624
Alemanya 7.091 2.141 127 1.502 10.861
Regne Unit 5.328 2.056 112 1.792 9.288
Portugal 3.361 719 567 691 5.338
Polònia 3.463 504 454 625 5.046
Països Baixos 2.786 1.285 81 764 4.916
Bèlgica 1.141 946 56 587 2.730
Lituània 229 175 86 588 1.078
Suècia 922 80 1 66 1.069
Resta Unió Europea 3.837 690 224 895 5.646
Total Unió Europea (1) 54.947 13.734 2.312 10.885 81.878
Romania 9.764 3.294 7.705 7.324 28.087
Ucraïna 4.460 1.532 2.494 1.371 9.857
Rússia 3.616 1.512 380 870 6.378
Bulgària 2.379 614 1.126 885 5.004
Suïssa 935 764 16 672 2.387
Moldàvia 831 176 301 660 1.968
Resta Europa 2.067 386 279 469 3.201
Total resta Europa 24.052 8.278 12.301 12.251 56.882
Marroc 104.627 28.723 12.422 25.108 170.880
Gàmbia 4.590 7.603 1.070 92 13.355
Senegal 4.922 1.652 1.748 1.257 9.579
Algèria 2.326 427 2.209 1.132 6.094
Mali 1.519 664 976 81 3.240
Nigèria 1.805 179 479 233 2.696
Guinea 1.118 375 749 62 2.304
Ghana 1.773 131 225 82 2.211
Mauritània 912 397 338 14 1.661
Resta Àfrica 3.050 385 1.130 267 4.832
Total Àfrica 126.642 40.536 21.346 28.328 216.852
Equador 57.578 2.366 1.468 3.374 64.786
Colòmbia 22.425 2.891 2.744 4.757 32.817
Perú 25.041 766 630 696 27.133
Argentina 14.927 2.192 692 2.200 20.011
Rep. Dominicana 12.893 887 843 1.115 15.738
Bolívia 10.328 1.171 589 568 12.656
Uruguai 5.864 1.206 155 649 7.874
Cuba 5.104 678 283 712 6.777
Xile 5.355 643 161 560 6.719
Brasil 4.220 614 669 625 6.128
Veneçuela 3.185 319 130 288 3.922
Estats Units 2.288 207 32 155 2.682
Mèxic 2.241 163 50 200 2.654
Hondures 1.037 1.177 15 50 2.279
Paraguai 1.558 71 50 88 1.767
Resta Amèrica 1.406 179 43 98 1.726
Total Amèrica 175.450 15.530 8.554 16.135 215.669
Xina 24.719 1.920 1.211 2.012 29.862
Paquistan 15.439 305 177 1.322 17.243
Filipines 7.456 351 11 192 8.010
Índia 4.474 2.137 84 330 7.025
Bangladesh 2.526 56 54 6 2.642
Japó 1.374 45 12 59 1.490
Armènia 1.041 80 13 40 1.174
Geòrgia 814 88 28 91 1.021
Resta Àsia 2.221 165 47 127 2.560
Total Àsia 60.064 5.147 1.637 4.179 71.027
Total Oceania 253 30 3 8 294
No consta país 191 16 11 9 227
Total 441.599 83.271 46.164 71.795 642.829
Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Observatorio Permanente de la Immigración.
Nota: (1) UE-25.

Última actualización: 18 de junio de 2009.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Extranjero
Persona que carece de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte (Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
Residentes extranjeros
Número de extranjeros, según el registro del Observatorio Permanente de la Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que en una determinada fecha residen en Cataluña con un permiso de residencia en vigor. Los datos son una información de tipo stock a 31 de diciembre de cada año.

Aspectos metodológicos

Esta estadística se obtiene a partir de los ficheros obtenidos del Registro Central de Extranjeros, registro administrativo que gestiona la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior.

La explotación estadística de estos ficheros corresponde al Observatorio Permanente de la Inmigración, que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Se trata de una estadística de stock con periodicidad trimestral. Se contabiliza y analiza el número de extranjeros que disponen de un certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor al final de cada trimestre.

La legislación aplicable a los extranjeros que residen en España depende de su régimen de residencia y éste, en gran parte, de la nacionalidad de los extranjeros.

Esta estadística no incluye a los siguientes extranjeros:

  • Los que se encuentren en España en situación de estancia (tres meses por semestre).
  • Los que se encuentren en España con autorización de estancia para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación y voluntariado.
  • Los trabajadores transfronterizos que no residen en España.
  • Los solicitantes de asilo y los que han obtenido el estatuto de refugiados o el estatuto de apátrida.
  • Los extranjeros de régimen comunitario que no hayan solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros o que la hayan solicitado y no hayan obtenido todavía el correspondiente certificado.
  • Los extranjeros que tienen caducada su documentación de residencia y la están renovando.

Los extranjeros autorizados a permanecer en España están obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la comisaría de policía del lugar donde residan o permanezcan, los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil.

Como país de nacionalidad se entiende la nacionalidad del extranjero. En el caso de doble nacionalidad, se contabiliza la que ha utilizado el extranjero para llevar a cabo el trámite de solicitud de autorización, tarjeta o certificado de registro.

En cuanto a la provincia, es aquella en que el extranjero comunica que reside en el momento que se expide el certificado de registro o tarjeta de residencia que se encuentra en vigor.

A partir del año 2010, los datos se han revisado con el objetivo de descontar las personas que han accedido a la nacionalidad española y los extranjeros que han muerto en España y que tenían una autorización de residencia en vigor en el momento del deceso.

Los datos son a 31 de diciembre.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".