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Extranjeros con tarjeta de residencia. Por país de nacionalidad. Provincias

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor. Por país de nacionalidad. Provincias 2005
Barcelona Girona Lleida Tarragona Catalunya
Itàlia 16.853 1.711 316 1.807 20.687
França 8.314 2.685 218 1.172 12.389
Alemanya 7.349 1.999 125 1.455 10.928
Regne Unit 5.357 1.818 113 1.589 8.877
Països Baixos 2.728 1.194 68 715 4.705
Portugal 2.963 577 494 518 4.552
Polònia 2.309 350 311 422 3.392
Bèlgica 1.191 919 44 603 2.757
Resta Unió Europea 4.552 805 251 1.409 7.017
Total Unió Europea (1) 51.616 12.058 1.940 9.690 75.304
Romania 8.079 3.478 6.336 6.725 24.618
Ucraïna 4.007 1.705 2.322 1.394 9.428
Rússia 3.393 1.732 318 897 6.340
Bulgària 2.072 720 983 828 4.603
Suïssa 832 692 17 641 2.182
Moldàvia 759 246 238 617 1.860
Resta Europa 1.790 388 256 422 2.856
Total resta Europa 20.932 8.961 10.470 11.524 51.887
Marroc 99.196 29.502 11.567 23.324 163.589
Gàmbia 4.335 7.756 1.067 77 13.235
Senegal 4.732 1.879 1.746 1.219 9.576
Algèria 2.246 476 2.111 1.085 5.918
Mali 1.480 836 974 72 3.362
Nigèria 1.652 221 468 204 2.545
Ghana 1.878 153 217 58 2.306
Guinea 1.042 438 750 35 2.265
Mauritània 852 435 344 9 1.640
Resta Àfrica 2.869 444 1.047 253 4.613
Total Àfrica 120.282 42.140 20.291 26.336 209.049
Equador 54.586 2.580 1.393 3.255 61.814
Colòmbia 20.502 3.059 2.450 4.582 30.593
Perú 22.417 699 555 577 24.248
Argentina 13.811 2.466 605 2.101 18.983
Rep. Dominicana 11.493 784 736 974 13.987
Bolívia 9.488 1.416 498 542 11.944
Uruguai 5.229 1.309 143 597 7.278
Cuba 4.751 605 224 662 6.242
Xile 4.748 701 147 492 6.088
Brasil 3.727 671 589 557 5.544
Veneçuela 2.861 323 99 260 3.543
Estats Units 2.175 197 38 144 2.554
Mèxic 1.994 142 45 189 2.370
Hondures 928 1.306 14 45 2.293
Resta Amèrica 2.780 248 88 155 3.271
Total Amèrica 161.490 16.506 7.624 15.132 200.752
Xina 21.514 1.785 1.066 1.818 26.183
Paquistan 15.768 289 119 1.154 17.330
Filipines 6.538 319 12 184 7.053
Índia 4.297 2.121 45 238 6.701
Bangladesh 2.315 59 43 6 2.423
Japó 1.323 49 12 53 1.437
Resta Àsia 4.276 404 100 283 5.063
Total Àsia 56.031 5.026 1.397 3.736 66.190
Total Oceania 233 26 1 10 270
Apàtrida
No consta país 155 15 9 5 184
Total 410.739 84.732 41.732 66.433 603.636
Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Observatorio permanente de la Inmigración.
Nota: (1) UE-25.

Última actualización: 18 de junio de 2009.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Extranjero
Persona que carece de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte (Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
Residentes extranjeros
Número de extranjeros, según el registro del Observatorio Permanente de la Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que en una determinada fecha residen en Cataluña con un permiso de residencia en vigor. Los datos son una información de tipo stock a 31 de diciembre de cada año.

Aspectos metodológicos

Esta estadística se obtiene a partir de los ficheros obtenidos del Registro Central de Extranjeros, registro administrativo que gestiona la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior.

La explotación estadística de estos ficheros corresponde al Observatorio Permanente de la Inmigración, que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Se trata de una estadística de stock con periodicidad trimestral. Se contabiliza y analiza el número de extranjeros que disponen de un certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor al final de cada trimestre.

La legislación aplicable a los extranjeros que residen en España depende de su régimen de residencia y éste, en gran parte, de la nacionalidad de los extranjeros.

Esta estadística no incluye a los siguientes extranjeros:

  • Los que se encuentren en España en situación de estancia (tres meses por semestre).
  • Los que se encuentren en España con autorización de estancia para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación y voluntariado.
  • Los trabajadores transfronterizos que no residen en España.
  • Los solicitantes de asilo y los que han obtenido el estatuto de refugiados o el estatuto de apátrida.
  • Los extranjeros de régimen comunitario que no hayan solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros o que la hayan solicitado y no hayan obtenido todavía el correspondiente certificado.
  • Los extranjeros que tienen caducada su documentación de residencia y la están renovando.

Los extranjeros autorizados a permanecer en España están obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la comisaría de policía del lugar donde residan o permanezcan, los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil.

Como país de nacionalidad se entiende la nacionalidad del extranjero. En el caso de doble nacionalidad, se contabiliza la que ha utilizado el extranjero para llevar a cabo el trámite de solicitud de autorización, tarjeta o certificado de registro.

En cuanto a la provincia, es aquella en que el extranjero comunica que reside en el momento que se expide el certificado de registro o tarjeta de residencia que se encuentra en vigor.

A partir del año 2010, los datos se han revisado con el objetivo de descontar las personas que han accedido a la nacionalidad española y los extranjeros que han muerto en España y que tenían una autorización de residencia en vigor en el momento del deceso.

Los datos son a 31 de diciembre.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".