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Extranjeros con tarjeta de residencia. Por país de nacionalidad. Provincias

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor. Por país de nacionalidad. Provincias 2004
Barcelona Girona Lleida Tarragona Catalunya
Itàlia 14.430 1.461 247 1.570 17.708
França 8.471 2.773 216 1.182 12.642
Alemanya 7.209 2.109 124 1.468 10.910
Regne Unit 5.285 1.826 114 1.414 8.639
Països Baixos 2.550 1.235 64 660 4.509
Portugal 2.646 577 455 479 4.157
Bèlgica 1.211 963 41 627 2.842
Resta Unió Europea 3.013 349 41 270 3.673
Total Unió Europea (1) 44.815 11.293 1.302 7.670 65.080
Romania 5.036 1.548 4.235 3.569 14.388
Ucraïna 2.317 1.102 2.155 932 6.506
Rússia 2.053 1.183 199 571 4.006
Bulgària 1.424 457 825 527 3.233
Polònia 1.662 236 273 298 2.469
Suïssa 736 655 17 637 2.045
Moldàvia 443 91 168 381 1.083
Resta Europa 3.658 825 438 1.124 6.045
Total resta Europa 17.329 6.097 8.310 8.039 39.775
Marroc 83.301 24.193 9.972 18.510 135.976
Gàmbia 3.471 6.503 838 60 10.872
Senegal 3.199 1.300 1.217 874 6.590
Algèria 1.971 398 1.698 873 4.940
Mali 834 373 428 33 1.668
Nigèria 1.021 119 321 110 1.571
Guinea 695 278 526 14 1.513
Ghana 1.131 96 113 31 1.371
Mauritània 659 359 228 7 1.253
Resta Àfrica 2.403 342 788 215 3.748
Total Àfrica 98.685 33.961 16.129 20.727 169.502
Equador 30.999 1.533 972 2.018 35.522
Perú 21.387 564 461 474 22.886
Colòmbia 14.191 2.123 1.876 3.323 21.513
Argentina 9.774 1.565 472 1.475 13.286
Rep. Dominicana 10.205 645 599 837 12.286
Cuba 4.194 549 202 592 5.537
Xile 3.685 530 128 403 4.746
Uruguai 3.041 653 103 359 4.156
Brasil 2.551 410 370 354 3.685
Bolívia 2.182 332 193 89 2.796
EEUU 2.170 226 30 148 2.574
Veneçuela 1.741 190 53 177 2.161
Mèxic 1.535 112 49 184 1.880
Hondures 526 570 6 28 1.130
Resta Amèrica 1.503 164 68 85 1.820
Total Amèrica 109.684 10.166 5.582 10.546 135.978
Xina 18.940 1.220 1.291 1.509 22.960
Paquistan 10.244 195 107 550 11.096
Filipines 6.477 276 12 157 6.922
Índia 3.127 1.455 27 123 4.732
Bangladesh 1.664 46 33 5 1.748
Japó 1.366 46 11 52 1.475
Resta Àsia 2.088 135 46 108 2.377
Total Àsia 43.906 3.373 1.527 2.504 51.310
Total Oceania 218 26 1 10 255
Apàtrida
No consta país 116 15 7 8 146
Total 314.753 64.931 32.858 49.504 462.046
Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Observatorio permanente de la Inmigración.
Nota: (1) UE-25.

Última actualización: 18 de junio de 2009.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Extranjero
Persona que carece de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte (Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
Residentes extranjeros
Número de extranjeros, según el registro del Observatorio Permanente de la Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que en una determinada fecha residen en Cataluña con un permiso de residencia en vigor. Los datos son una información de tipo stock a 31 de diciembre de cada año.

Aspectos metodológicos

Esta estadística se obtiene a partir de los ficheros obtenidos del Registro Central de Extranjeros, registro administrativo que gestiona la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior.

La explotación estadística de estos ficheros corresponde al Observatorio Permanente de la Inmigración, que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Se trata de una estadística de stock con periodicidad trimestral. Se contabiliza y analiza el número de extranjeros que disponen de un certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor al final de cada trimestre.

La legislación aplicable a los extranjeros que residen en España depende de su régimen de residencia y éste, en gran parte, de la nacionalidad de los extranjeros.

Esta estadística no incluye a los siguientes extranjeros:

  • Los que se encuentren en España en situación de estancia (tres meses por semestre).
  • Los que se encuentren en España con autorización de estancia para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación y voluntariado.
  • Los trabajadores transfronterizos que no residen en España.
  • Los solicitantes de asilo y los que han obtenido el estatuto de refugiados o el estatuto de apátrida.
  • Los extranjeros de régimen comunitario que no hayan solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros o que la hayan solicitado y no hayan obtenido todavía el correspondiente certificado.
  • Los extranjeros que tienen caducada su documentación de residencia y la están renovando.

Los extranjeros autorizados a permanecer en España están obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la comisaría de policía del lugar donde residan o permanezcan, los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil.

Como país de nacionalidad se entiende la nacionalidad del extranjero. En el caso de doble nacionalidad, se contabiliza la que ha utilizado el extranjero para llevar a cabo el trámite de solicitud de autorización, tarjeta o certificado de registro.

En cuanto a la provincia, es aquella en que el extranjero comunica que reside en el momento que se expide el certificado de registro o tarjeta de residencia que se encuentra en vigor.

A partir del año 2010, los datos se han revisado con el objetivo de descontar las personas que han accedido a la nacionalidad española y los extranjeros que han muerto en España y que tenían una autorización de residencia en vigor en el momento del deceso.

Los datos son a 31 de diciembre.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".