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Residuos industriales. Por tipos

Residus industrials (1). Per tipus (2) Cataluña. 2005
Especials No especials Total
Dissolvents i residus líquids amb dissolvents 111.532 0 111.532
Residus oliosos (olis, greixos i hidrocarburs) 58.164 5.017 63.181
Productes químics i fitosanitaris 1.726 1.308 3.034
Líquids i banys residuals amb metalls 28.458 6.638 35.096
Líquids i banys residuals sense metalls 15.212 967 16.179
Residus líquids orgànics 63.706 14 63.720
Pintures, tintes, colorants i coles 21.113 13.440 34.553
Residus salins 2.238 34.097 36.335
Residus de descontaminació 187.073 441.022 628.095
Residus de combustió 127.540 545.946 673.486
Llots de depuració 35.855 1.087.271 1.123.126
Productes caducats i residus orgànics 9.622 412.286 421.908
Residus animals 0 514.237 514.237
Residus sanitaris 27.346 6.155 33.501
Residus vegetals 0 552.736 552.736
Plàstics 0 126.442 126.442
Metalls 362 663.683 664.045
Productes minerals i ceràmics 8.563 391.775 400.338
Envasos industrials 42.171 72.574 114.745
Terres contaminades i sediments 1.348 17.747 19.095
Altres residus 44.058 690.420 734.478
Total 786.087 5.583.775 6.369.862
Unidades: Toneladas.
Fuente: Departament de Medi Ambient i Habitatge. Agència de Residus de Catalunya.
Notas:
(1) Dades obtingudes a partir de les declaracions anuals dels residus industrials.
(2) Amb l'entrada en vigor del Catàleg de Residus desapareixen els inerts, que passen a considerar-se no especials o especials.

Última actualización: 13 de noviembre de 2009.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Residuo industrial
Material inservible derivado de actividades o procesos fabriles o industriales. Puede ser especial y no especial.
Residuo industrial especial
Material inservible incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 91/689/CE, de 12 de diciembre.
Residuo industrial no especial
Material inservible no incluido en la definición anterior.

Aspectos metodológicos

Los residuos industriales se presentan clasificados por tipos, por sectores de actividad y por comarcas, según el nuevo Catálogo de residuos. No se incluyen los resultantes de la actividad minera ni de la explotación de canteras, como tampoco los radiactivos ni los explosivos no clasificados. Tampoco se incluyen los sanitarios y los municipales, los procedentes de explotaciones agrícolas o ganaderas que se reutilizan en la explotación agraria, y los que se gestionan como aguas residuales.

Agrupaciones según la sección 8 del Reglament (UE) núm. 849/2010, de 27 de septiembre del 2010, de la Comisión Europea, relativo a las estadísticas sobre residuos:

  • 1 Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
  • 2 Industrias extractivas
  • 3 Alimentación, bevidas y tabaco
  • 4 Textil, prendas de vestir, cuero y calzado
  • 5 Industrias madera y corcho, exc. muebles; cestería
  • 6 Papel, artes gráficas y soportes grabados
  • 7 Coquerías y refino del petróleo
  • 8 Industria química, prod. farmacéuticos, caucho y mat. plásticas
  • 9 Otros productos minerales no metálicos
  • 10 Metalurgia, fabricación productos metálicos, exc. maquinaria y equipos
  • 11 Informáticos, electrónicos y ópticos, equipo eléctrico, maquinaria y equipo, vehículos motor, remolques y semiremolques, otros materiales transporte
  • 12 Muebles, manufactureras diversas, instalación maquinaria y equipo
  • 13 Energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
  • 14 Captación, sum. y tract. agua, alcantarillado, depuración y otros
  • 15 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización
  • 16 Construcción
  • 17 Servicios (excepto ventas al mayor de chatarra y desechos)
  • 18 Venta al mayor de chatarra y desechos

Siguiendo los criterios del Programa de gestión de residuos industriales (PROGRIC), y a partir de la Declaración 2006, los datos de residuos industriales se determinan en función de la agrupación por actividades: industrias, depuradoras y gestores de residuos.

Los datos de residuos industriales se obtienen a partir de las declaraciones anuales de residuos industriales.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".