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Residuos industriales. Por tipos

Residus industrials (1). Per tipus (2) Cataluña. 2004
Especials No especials Total
Dissolvents i residus líquids amb dissolvents 111.005 0 111.005
Residus oliosos (olis, greixos i hidrocarburs) 39.142 2.742 41.884
Productes químics i fitosanitaris 1.740 3.088 4.828
Líquids i banys residuals amb metalls 28.319 3.857 32.176
Líquids i banys residuals sense metalls 18.661 1.594 20.255
Residus líquids orgànics 51.889 15 51.904
Pintures, tintes, colorants i coles 20.817 12.576 33.393
Residus salins 2.405 34.612 37.017
Residus de descontaminació 159.598 449.003 608.601
Residus de combustió 120.545 466.369 586.914
Llots de depuració 38.680 1.139.014 1.177.694
Productes caducats i residus orgànics 5.317 437.343 442.660
Residus animals 0 484.090 484.090
Residus sanitaris 26.801 1.366 28.167
Residus vegetals 0 570.995 570.995
Plàstics 0 111.452 111.452
Metalls 430 678.576 679.006
Productes minerals i ceràmics 8.689 381.890 390.579
Envasos industrials 30.036 73.812 103.848
Terres contaminades i sediments 931 18.679 19.610
Altres residus 38.862 656.359 695.221
Total 703.869 5.527.433 6.231.302
Unidades: Toneladas.
Fuente: Departament de Medi Ambient i Habitatge. Agència de Residus de Catalunya.
Notas:
(1) Dades obtingudes a partir de les declaracions anuals dels residus industrials.
(2) Amb l'entrada en vigor del Catàleg de Residus desapareixen els inerts, que passen a considerar-se no especials o especials.

Última actualización: 13 de noviembre de 2009.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Residuo industrial
Material inservible derivado de actividades o procesos fabriles o industriales. Puede ser especial y no especial.
Residuo industrial especial
Material inservible incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 91/689/CE, de 12 de diciembre.
Residuo industrial no especial
Material inservible no incluido en la definición anterior.

Aspectos metodológicos

Los residuos industriales se presentan clasificados por tipos, por sectores de actividad y por comarcas, según el nuevo Catálogo de residuos. No se incluyen los resultantes de la actividad minera ni de la explotación de canteras, como tampoco los radiactivos ni los explosivos no clasificados. Tampoco se incluyen los sanitarios y los municipales, los procedentes de explotaciones agrícolas o ganaderas que se reutilizan en la explotación agraria, y los que se gestionan como aguas residuales.

Agrupaciones según la sección 8 del Reglament (UE) núm. 849/2010, de 27 de septiembre del 2010, de la Comisión Europea, relativo a las estadísticas sobre residuos:

  • 1 Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
  • 2 Industrias extractivas
  • 3 Alimentación, bevidas y tabaco
  • 4 Textil, prendas de vestir, cuero y calzado
  • 5 Industrias madera y corcho, exc. muebles; cestería
  • 6 Papel, artes gráficas y soportes grabados
  • 7 Coquerías y refino del petróleo
  • 8 Industria química, prod. farmacéuticos, caucho y mat. plásticas
  • 9 Otros productos minerales no metálicos
  • 10 Metalurgia, fabricación productos metálicos, exc. maquinaria y equipos
  • 11 Informáticos, electrónicos y ópticos, equipo eléctrico, maquinaria y equipo, vehículos motor, remolques y semiremolques, otros materiales transporte
  • 12 Muebles, manufactureras diversas, instalación maquinaria y equipo
  • 13 Energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
  • 14 Captación, sum. y tract. agua, alcantarillado, depuración y otros
  • 15 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización
  • 16 Construcción
  • 17 Servicios (excepto ventas al mayor de chatarra y desechos)
  • 18 Venta al mayor de chatarra y desechos

Siguiendo los criterios del Programa de gestión de residuos industriales (PROGRIC), y a partir de la Declaración 2006, los datos de residuos industriales se determinan en función de la agrupación por actividades: industrias, depuradoras y gestores de residuos.

Los datos de residuos industriales se obtienen a partir de las declaraciones anuales de residuos industriales.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".