Saltar al contenido principal

Pesca continental. Licencias y denuncias. Provincias

Pesca continental. Licencias, matrículas y denuncias. Provincias 2010
Barcelona Girona Lleida Tarragona Oficina Virtual de Trámites Cataluña
Licencias 13.854 4.910 4.864 8.629 20.820 53.077
Matrículas de embarcación 113 22 31 211 .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible 377
Denuncias 232 93 496 84 .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible 905
Fuente: Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.
(..) Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible.

Última actualización: 18 de mayo de 2011.

Nota metodológica

Aspectos metodológicos

Para practicar la pesca en aguas continentales de Cataluña es necesario obtener la licencia de pesca recreativa, que es válida tanto para pescar en aguas continentales como en marítimas. Además de la licencia de pesca recreativa, si se desea pescar en una zona de pesca controlada (ZPC) hay que tener el correspondiente permiso de pesca.

La licencia puede ser de 15 días o de 1, 2 ,3 o 4 años de validez y se puede obtener en los Servicios Territoriales (SSTT) u Oficinas Comarcales (OC) del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM), o mediante internet en la página web de la Oficina virtual de trámites.

De acuerdo con la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, las personas incapacitadas, los menores de 18 años y los mayores de 65 años pueden obtener la licencia de pesca recreativa gratis.

Las licencias caducan una vez finalizado su período de vigencia, o en su defecto, al complir 65 años.

El DAAM aprueba anualmente una Resolución de vedas donde se especifican las especies pescables, los períodos hábiles i el resto de normas relacionadas con la pesca.

De acuerdo con la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales, las sanciones por infracciones cometidas están tipificadas de la siguiente forma: leves, graves, muy graves.

Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".