Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Comarcas y Aran, ámbitos y provincias
Base imponible por declarante | Cuota resultante de la autoliquidación por declarante | |
---|---|---|
2008 | 21.928 | 5.338 |
2007 | 20.843 | 4.303 |
2006 | 19.259 | 4.195 |
2005 | 18.032 | 3.709 |
2004 | 17.056 | 3.387 |
2003 | 16.491 | 3.204 |
2002 | 13.468 | 3.271 |
2001 | 12.886 | 3.130 |
2000 | 11.983 | 2.919 |
Unidades: Euros. | ||
Fuente: Idescat, a partir de los datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. |
Última actualización: 14 de enero de 2011.
Nota metodológica
Definición de conceptos
- Base imponible general
- Importe formado por el total de rendimientos obtenidos por el contribuyente durante el período impositivo. Incluye principalmente los rendimientos del trabajo, el capital inmobiliario y mobiliario, los rendimientos empresariales y profesionales y las variaciones patrimoniales.
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
- Tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de los sujetos pasivos en función de su cuantía y de las circunstancias familiares y personales que concurren. Constituyen la renta del sujeto pasivo la totalidad de sus rendimientos netos, más los incrementos de patrimonio. Las circunstancias personales y familiares gradúan la cuota del importe, en cada caso, mediante las deducciones legalmente establecidas.
- Cuota resultado de la autoliquidación
- Cuantía resultante de minorar las deducciones por doble imposición (dividendos, internacional...) y de las compensaciones fiscales a la cuota líquida.
Aspectos metodológicos
El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de los sujetos pasivos en función de su cuantía y de las circunstancias familiares y personales que concurren. Constituyen la renta del sujeto pasivo la totalidad de sus rendimientos netos, más los incrementos de patrimonio. Las circunstancias personales y familiares gradúan la cuota del importe, en cada caso, mediante las deducciones legalmente establecidas.
Recientemente, la Ley 23/2010, de 22 de julio, divide Cataluña en ocho ámbitos territoriales de planificación con la incorporación del ámbito Penedès. Este nuevo ámbito incluye las comarcas de Alt Penedès, Anoia, Baix Penedès y Garraf. En consecuencia, los límites territoriales de los ámbitos Metropolità, Comarques Centrals y Camp de Tarragona quedan modificados y, por tanto, sus datos no son directamente comparables con la división territorial anterior.
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