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Policía local. Efectivos. Por graduación. Comarcas y Aran, y ámbitos

Policía local. Efectivos. Por graduación. Comarcas y ámbitos Cataluña
Superintendente Intendente mayor Intendente Inspector Subinspector Sargento Cabo Agente Total
2014 1 11 31 104 141 408 1.263 8.672 10.631
2013 1 10 31 106 149 413 1.241 8.635 10.586
2012 1 11 31 105 140 410 1.257 8.735 10.690
2011 2 13 32 109 134 415 1.200 8.989 10.894
Fuente: Departamento de Interior.
Notas:
A partir de marzo de 2014 ocho municipios de El Anoia cambian de adscripción y pasan del ámbito de El Penedès al de las Comarcas Centrales.
La Ley 23/2010, de 22 de julio, de creación del ámbito del Penedés, divide Cataluña en ocho ámbitos territoriales de planificación. Este cambio comporta que los datos de los ámbitos Metropolità, Comarques Centrals y Camp de Tarragona no sean directamente comparables con años anteriores.

Última actualización: 2 de junio de 2015.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Policía local
Cuerpo policial que forma parte de un ayuntamiento bajo la dirección superior del alcalde y que se encarga de la vigilancia y del control de tráfico urbano y del cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones municipales. Únicamente puede actuar en el territorio de su municipio, pero por razones de emergencia excepcional lo puede hacer en los municipios limítrofes. Son funciones propias proteger las autoridades, los edificios, las instalaciones y dependencias de la corporación local; regular el tráfico urbano; actuar como policía administrativa en las competencias municipales y normativa medioambiental; cuidar de la seguridad ciudadana y del orden público; actuar como policía comunitaria en la convivencia vecinal y en los servicios públicos locales, y actuar como policía judicial.

Aspectos metodológicos

La Constitución española (artículo 148.1.22) y el Estatuto de Cataluña (artículo 164) otorgan al Gobierno de Cataluña la planificación y la regulación del sistema de seguridad pública y la ordenación de las policías locales. Esta competencia está desarrollada en la Ley 16/1991 de las policías locales de Cataluña.

El marco legal determina que todos los municipios de más de 10.000 habitantes tienen la potestad, que no la obligación, de crear un cuerpo de policía local. Actualmente, todos los que superan esta población tienen policía local y algún otro más pequeño por autorización excepcional del Departamento de Interior.

El ámbito de actuación de las policías locales está constituido por el territorio de su municipio. Sólo pueden actuar fuera de su ámbito territorial en situaciones de emergencia y con previa autorización de las autoridades competentes, dando cuenta de estas actuaciones al Departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública.

Cada policía local es un cuerpo único, bajo la dirección superior del alcalde o alcaldesa, aunque el mando directo lo ejerce el jefe del cuerpo que es el mando policial de mayor graduación.

El modelo de despliegue territorial de la policía de la Generalidad es de ámbito supramunicipal, en demarcaciones comarcales dependientes de regiones policiales. Esta organización permite concentrar determinados servicios en los principales municipios catalanes y desde estas bases desplegar los servicios en el resto del territorio.

El despliegue ha configurado un modelo de implantación policial diferente según los municipios. Así, algunos municipios tienen comisaría de la policía de la Generalidad y de la policía local, otros sólo de la policía local, otros sólo de la policía de la Generalidad y unos últimos no tienen base operativa de ninguna policía y los servicios de seguridad son llevados a cabo por la policía de la Generalidad desde la comisaría más cercana.

A partir del 2010, les cifras se refieren a efectivos, no a la plantilla orgánica.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".