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Pensiones no contributivas de la Seguridad Social. Pensiones y pensión media. Por tipos. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Pensiones no contributivas de la Seguridad Social. Pensiones e importe anual. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias Cataluña
Jubilación Invalidez
Pensiones (1) Importe (euros) Pensiones (1) Importe (euros)
2013 24.479 116.558.100 31.181 168.170.986
2012 25.141 116.139.755 31.043 162.990.131
2011 25.490 113.850.139 30.415 154.118.589
Fuente: Idescat. Pensiones y otras prestaciones de sostenimiento de la renta.
Nota: (1) A 31 de diciembre (Comarcas y Aran, ámbitos y provincias); Número medio de pensiones (Cataluña).

Última actualización: 8 de junio de 2017.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Pensión de Incapacidad permanente o invalidez
Prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Pensión de Jubilación
Prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, única e imprescriptible que se concede al trabajador cuando a causa de la edad cesa en el trabajo.
Pensión no contributiva de la Seguridad Social
Ayuda económica incorporada en el sistema de la Seguridad Social a favor de las personas que, encontrándose en estado de necesidad protegible, no tengan recursos económicos propios suficientes para subsistir, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

Aspectos metodológicos

Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social fueron creadas a finales del 1990 (Ley 26/1990, de 20 de diciembre) y sustituyeron los dos tipos de prestaciones que hasta ese momento cubrían necesidades equiparables. Se trata de las pensiones asistenciales por vejez y enfermedad y del subsidio de garantía de ingresos mínimos para personas con disminuciones.

Hay dos modalidades de pensiones no contributivas, la de jubilación y la de invalidez. Acceden a la de jubilación las personas que hayan cumplido 65 años, mientras que la de invalidez la reciben las personas mayores de 18 años que presentan una disminución superior al 65%. En cualquier caso, para obtenerlas es necesario que la renta sea inferior al importe básico de la pensión que correspondería a las características del solicitante. El importe a percibir se fija de forma que la renta total del beneficiario no sea superior al importe básico de la pensión.

A partir del año 2014, las pensiones de invalidez de las personas de más de 64 años se incluyen dentro de las pensiones de jubilación.

Esta es la única prestación económica de la Seguridad Social cuya gestión y concesión han sido traspasadas a la Generalitat, aunque la Tesorería General de la Seguridad Social efectúa el pago. Los datos son a 31 de diciembre.

Puede obtener más información de esta estadística en la metodología.