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Farmacias. Comarcas y Aran, y provincias

Farmacias. Comarcas, ámbitos y provincias Cataluña
Oficinas de farmacia Farmacias hospitalarias Habitantes por oficina de farmacia
2010 3.069 99 2.448
2009 3.053 99 2.449
2008 3.033 99 2.377
2007 3.004 99 2.387
2006 2.982 99 2.354
2005 2.965 98 2.319
2004 2.948 97 2.277
2003 2.932 97 2.236
2002 2.915 97 2.198
2001 2.905 96 2.139
Fuente:
2001-2002: Departament de Sanitat i Seguretat Social. Servei Català de la Salut.
2003-2010: Departament de Salut. Servei Català de la Salut.

Última actualización: 12 de julio de 2011.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Farmacia hospitalaria
Servicio de farmacia dentro de un hospital general, sea público o privado.
Oficina de farmacia
Establecimiento privado sanitario de interés público donde el farmacéutico titular (propietario del establecimiento, asistido, en su caso, de ayudantes y auxiliares) deberá prestar una serie de servicios básicos a la población. La finalidad de la oficina de farmacia es la promoción de la salud mediante el uso racional de los medicamentos, siendo su función propia y primordial la dispensación de medicamentos.

Aspectos metodológicos

Los establecimientos sanitarios necesitan la autorización de funcionamiento del Departamento de Salud, la cual es otorgada por resolución del director general o directora general de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios de dicho Departamento.

Las farmacias están obligadas a disponer de unas medidas de seguridad obligatorias. Es por esto que antes de abrir o trasladar un establecimiento de este tipo hay que pedir una autorización. Asimismo, en caso de reformas de los elementos esenciales o obligatorios de la farmacia, éstas deben ser comunicadas y solicitar su aprobación.