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Impuesto sobre los bienes inmuebles urbanos (IBI). Comarcas y Aran, y ámbitos

Impuesto sobre los bienes inmuebles urbanos (IBI). Comarcas y ámbitos Cataluña
Número de recibos Base Imponible (miles de euros) Cuota íntegra (euros) Base imponible/ Recibo (euros) Cuota íntegra/ Recibo (euros)
2014 5.723.133 369.798.614 2.728.857.213 64.615 477
2013 5.758.984 374.675.753 2.802.265.227 65.059 487
2012 5.679.671 358.353.804 2.545.764.932 63.094 448
2011 5.606.404 354.855.459 2.262.212.198 63.295 404
Fuente: Idescat, a partir de los datos de la Dirección General de Catastro.

Última actualización: 22 de junio de 2015.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Impuesto de bienes inmuebles (IBI)
Tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos que establece el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI). La gestión de dicho tributo es competencia de los ayuntamientos con el apoyo de la Administración estatal, especialmente en los municipios con escasos medios. El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos y de características especiales.

Aspectos metodológicos

La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles que se determina, se notifica y es susceptible de impugnación conforme a lo que disponen las normas reguladoras del catastro inmobiliario.

La base liquidable es el resultado de aplicar una reducción a la base imponible, que se calcula según lo que disponen los artículos 67 al 70 del TRLCI.

La cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen al que se refiere el artículo 72 del TRLCI.

Puede obtener más información de esta estadística en la metodología.