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Impuesto sobre los bienes inmuebles urbanos (IBI). Comarcas y Aran, y ámbitos

Impuesto sobre los bienes inmuebles urbanos (IBI). Comarcas, ámbitos y provincias Cataluña
Número de recibos Cuota íntegra Deuda tributaria
2009 5.374.770 2.198,85 2.068,10
2008 5.225.710 1.875,02 1.763,70
2007 5.056.295 1.737,04 1.665,70
2006 4.917.412 1.554,36 1.485,06
2005 4.843.706 1.455,80 1.417,53
2004 4.734.140 1.324,87 1.296,83
2003 4.596.807 1.171,72 1.152,44
2002 4.438.116 1.106,35 1.068,00
2001 4.359.040 1.048,50 1.018,69
2000 4.225.366 958,76 938,47
Unidades: Millones de euros.
Fuente:
2000-2008: Ministerio de Economía y Hacienda. Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
2009: Idescat, a partir de los datos de la Dirección General de Catastro.

Última actualización: 8 de marzo de 2011.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Impuesto de bienes inmuebles (IBI)
Tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos que establece el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI). La gestión de dicho tributo es competencia de los ayuntamientos con el apoyo de la Administración estatal, especialmente en los municipios con escasos medios. El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos y de características especiales.

Aspectos metodológicos

La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles que se determina, se notifica y es susceptible de impugnación conforme a lo que disponen las normas reguladoras del catastro inmobiliario.

La base liquidable es el resultado de aplicar una reducción a la base imponible, que se calcula según lo que disponen los artículos 67 al 70 del TRLCI.

La cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen al que se refiere el artículo 72 del TRLCI.

Puede obtener más información de esta estadística en la metodología.