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Impuesto sobre los bienes inmuebles rústicos (IBI). Comarcas y Aran, y ámbitos

Impuesto sobre los bienes inmuebles rústicos (IBI). Comarcas, ámbitos y provincias Cataluña
Titulares cadastrales Superficie imponible (hectáreas) Base imponible (millones de euros) Cuota (millones de euros)
2005 405.137 3.108.303 1.939,45 12,87
2004 402.456 3.107.763 2.062,70 12,36
2003 400.810 3.083.152 1.993,16 10,00
2002 372.867 3.098.465 1.744,81 10,96
2001 373.653 2.269.463 1.678,97 10,46
2000 373.053 2.253.992 1.637,74 10,10
Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Última actualización: 18 de junio de 2009.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Impuesto de bienes inmuebles (IBI)
Tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos que establece el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI). La gestión de dicho tributo es competencia de los ayuntamientos con el apoyo de la Administración estatal, especialmente en los municipios con escasos medios. El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos y de características especiales.

Aspectos metodológicos

La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles que se determina, se notifica y es susceptible de impugnación conforme a lo que disponen las normas reguladoras del catastro inmobiliario.

La base liquidable es el resultado de aplicar una reducción a la base imponible, que se calcula según lo que disponen los artículos 67 al 70 del TRLCI.

La cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen al que se refiere el artículo 72 del TRLCI.

Puede obtener más información de esta estadística en la metodología.