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Elecciones sindicales. Normativa de funcionarios. Representantes elegidos. Por centrales sindicales. Comarcas y Aran, y provincias

Elecciones sindicales. Normativa de funcionarios. Representantes elegidos. Por centrales sindicales. Comarcas, ámbitos y provincias Cataluña
Elegidos CCOO UGT IAC CSI-CSIF CEMSATSE Otros
2009 2.278 764 626 214 127 0 547
2008 2.319 795 626 220 128 0 550
2007 2.247 781 605 210 115 0 536
2006 1.712 644 510 156 83 6 313
2005 2.100 729 557 210 115 105 384
2004 2.091 727 551 206 116 105 386
2003 2.079 716 528 206 117 105 407
2002 1.809 607 451 160 103 93 395
2001 1.995 666 496 191 121 117 404
2000 1.931 642 481 184 114 110 400
Fuente:
2000: Departament de Treball. Servei d'Estudis i Estadístiques.
2001: Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme. Servei d'Estudis i Estadístiques.
2002-2004: Departament de Treball i Indústria. Servei d'Estudis i Estadístiques.
2005-2008: Departament de Treball. Servei d'Estudis i Estadístiques.
2009: Departamento de Empresa y Empleo.
Nota: Respecto al personal al que se aplica la normativa de funcionarios. Datos a 31 de diciembre.

Última actualización: 29 de marzo de 2011.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Elección sindical
Proceso electoral en el que el trabajador, tanto el de las empresas privadas o públicas como el que está al servicio de las administraciones públicas, elige a sus representantes en los órganos de representación, que son parte fundamental en la negociación colectiva y en la determinación de las condiciones de trabajo.
Elector
Persona que reúne requisitos legales para ejercitar el derecho de sufragio.

Aspectos metodológicos

Las elecciones sindicales son el proceso electoral a través del cual se eligen a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo cada cuatro años.

Los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de 16 años y con una antigüedad mínima de un mes pueden participar en el sufragio —que es libre, personal, secreto y directo— para escoger sus representantes.

Los representantes de los trabajadores deben tener 18 años cumplidos y una antigüedad de seis meses como mínimo en la empresa (salvo que en el convenio colectivo se pacte otro plazo, no inferior a los tres meses, por movilidad del personal).

Relación de siglas y nombres de los sindicatos que aparecen en las tablas:
CSIF Central Sindical Independiente y de Funcionarios
CCOO Confederación Sindical de Comisiones Obreras
UGT Unión General de Trabajadores
USO Unión Sindical Obrera
CGT Confederación General del Trabajo
IAC Intersindical Alternativa de Cataluña

De acuerdo con la dimensión de la plantilla de la empresa, se elegirán delegados de personal o comité de empresa.

Los datos sobre elecciones sindicales respecto al personal al que se aplica el Estatuto de los trabajadores o la normativa de funcionarios, son a 31 de diciembre.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".