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Población. Por tamaño del municipio. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Población empadronada. Por tamaño del municipio. Comarcas, ámbitos y provincias Cataluña
Hasta 500 De 501 a 2.000 De 2.001 a 5.000 De 5.001 a 10.000 De 10.001 a 50.000 Más de 50.000 Total
2011 83.197 273.831 434.465 615.846 2.065.994 4.066.285 7.539.618
2010 82.608 278.789 425.120 603.899 2.053.598 4.068.367 7.512.381
2009 84.459 277.407 422.943 602.711 2.026.846 4.061.054 7.475.420
2008 84.878 273.848 431.323 580.840 1.978.074 4.015.115 7.364.078
2007 84.152 277.194 429.613 595.390 1.865.162 3.958.997 7.210.508
2006 88.916 271.268 413.330 593.788 1.809.918 3.957.477 7.134.697
2005 90.260 277.370 423.405 573.799 1.717.300 3.913.072 6.995.206
2004 88.175 289.908 407.858 555.015 1.627.828 3.844.535 6.813.319
2003 88.236 290.652 404.783 538.280 1.567.278 3.814.917 6.704.146
2002 89.668 286.444 399.273 508.974 1.612.293 3.609.788 6.506.440
2001 89.000 296.970 398.328 518.977 1.503.086 3.555.004 6.361.365
Fuente: Idescat. Padrón municipal de habitantes.

Última actualización: 19 de diciembre de 2011.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Municipio
Circunscripción administrativa de naturaleza territorial, regida por un ayuntamiento, considerada entidad básica de la organización territorial y elemento primario de participación ciudadana en los asuntos públicos, tal como establece la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña. El municipio tiene autonomía propia, personalidad jurídica y plena capacidad para el ejercicio de las funciones públicas que tiene encomendadas, para representar los intereses de la colectividad respectiva y gestionar los servicios públicos cuya titularidad asume. El gobierno y la administración del municipio corresponden al ayuntamiento.
Población
Conjunto de habitantes de un lugar. A partir de 1996, en que se pone en marcha un nuevo sistema de gestión continua del Padrón municipal de habitantes, según Real decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, las cifras oficiales de población de los municipios se obtienen anualmente con fecha de referencia a 1 de enero de cada año.
Vecino
Persona que reside habitualmente en un municipio, tanto si está presente como ausente durante la fecha de referencia. La adquisición de la condición de vecino se produce desde el mismo momento en que se inscribe en el Padrón. Quienes viviendo habitualmente en un municipio se encuentran en el extranjero en la fecha de referencia se consideran vecinos en el municipio en que viven habitualmente. El concepto vecino sustituye al concepto de residente presente y al de residente ausente en un municipio según el Real decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales de 11 de julio del 1986. Ha desaparecido también la figura del transeúnte.

Aspectos metodológicos

La información básica sobre población por nacionalidad y lugar de nacimiento, así como la población de los municipios, se obtiene del Padrón municipal de habitantes.

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, constituye una prueba de que residen y que tienen el domicilio habitual. Las cifras de población provenientes de la revisión del Padrón a 1 de enero son declaradas oficiales en cada uno de los municipios por el Gobierno español, mediante Real Decreto. La explotación del padrón de habitantes proporciona las cifras de personas empadronadas en cada uno de los municipios de Cataluña. Las cifras padronales oficiales se encuentran disponibles por ámbito municipal, desagregadas por sexo, edat, nacionalidad y lugar de nacimiento.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".