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Espacios naturales de protección especial. Por tipos

Espacios naturales de protección especial (1). Por tipos Cataluña Parques nacionales
Superficie (ha) Comarcas Año (2)
2009 39.979
2008 39.979
2007 39.979
2006 39.979
2005 39.979
2004 39.979
2003 39.979
Fuente: Departament de Medi Ambient i Habitatge. Direcció General del Medi Natural.
Notas:
(1) Todos los espacios naturales de protección especial estan incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN).
(2) Año de la ley o acuerdo de creación de la zona.
(3) Más ámbito marino: 20 ha de PNIN, 3.063 ha de parque natural, 835 ha de reserva parcial y 20 ha de reserva integral.
(4) Más ámbito marino: 32,5 ha.
(5) Más ámbito marino: 564 ha.
(1) Departament de Medi Ambient i Habitatge. Direcció General del Medi Natural.
(3) Corresponen a l'àmbit marí: 3.064 ha de parc natural, 20 ha de PNIN, 20 ha de reserva integral i 835 ha de reserva parcial.

Última actualización: 19 de abril de 2010.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Espacio natural protegido
Terreno dotado de un régimen de protección y gestión establecido por la Administración, con el fin de preservar su interés científico, ecológico, cultural, educativo o paisajístico. Según la modalidad de protección puede ser: parque nacional, paraje natural de interés nacional, parque natural y reserva natural.
Paraje natural de interés nacional
Espacio o elemento natural de extensión media o reducida, de características singulares por su interés científico, paisajístico y educativo, declarado así por una ley con el fin de garantizar su protección. Las actividades en estos espacios deben limitarse a los usos tradicionales agrícolas, ganaderos y silvícolas compatibles con los objetivos específicos de la protección del espacio y las otras actividades propias de la gestión.
Parque nacional
Espacio natural de extensión relativamente grande, no modificado esencialmente por la acción humana, con interés científico, paisajístico y educativo. No se permiten en él actividades de explotación de los recursos naturales, ni de alteración del paisaje. La finalidad de la declaración por ley es preservarlo de todas las intervenciones que pueden alterar su fisonomía, integridad y evolución de los sistemas naturales.
Parque natural
Espacio con valores naturales cualificados. El objetivo de su protección es la conservación de forma compatible con el aprovechamiento ordenado de los recursos y la actividad de los habitantes. La declaración se otorga por decreto.
Reserva natural
Espacio natural de extensión reducida y de considerable interés científico creado para preservar íntegramente el conjunto de ecosistemas naturales que contiene o alguna de sus partes. Según estos objetivos se clasifican en integrales o parciales y la declaración se otorga por ley o por decreto, respectivamente. No se permiten actividades que directa o indirectamente puedan perjudicar a los valores naturales de protección.

Aspectos metodológicos

Todos los espacios naturales de protección especial estan incluidos en el Plan de espacios de interés natural. Los datos son a 31 de diciembre.

El Plan de espacios de interés natural (PEIN) delimita y establece las determinaciones necesarias para la protección básica de los espacios naturales cuya conservación cabe asegurar, de acuerdo con sus valores científicos, ecológicos, paisajísticos, culturales, sociales, didácticos y recreativos.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".